Don Bernardo Sayago, vecino y del comercio de ella, dijo que a consecuencia de la venta que en el mes de junio último, celebró con don Joaquín Reyes, del comercio de la ciudad de Tehuacán, perteneciente al estado de Puebla, de varios géneros de ropa, en cantidad de 1 093 pesos, se formó expediente en aquel juzgado primero a virtud de denuncia dada por el administrador de la aduana, en el que se declararon caídos en la pena de comiso dichos efectos; y siéndole tal fallo gravoso en todas sus partes, así por la ilegalidad que envuelve, ha interpuesto el recurso de apelación y para que este y los demás remedios legales los haga valer en los tribunales superiores competentes, ha deliberado conferirle toda su representación al licenciado don José María Prieto, vecino de dicha ciudad; y reduciéndolo a escritura otorga poder especial al referido Prieto, para que en su legítima representación haga personería y agencias en los Tribunales Superiores del Estado Libre y Soberano de la Puebla de los Ángeles y en todos los demás que sean necesarios; y en su virtud interponiendo el recurso y todos en cuantos derechos convengan haga los alegatos, informaciones y probanzas.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARAÁrea de elementos
Taxonomía
Código
Nota(s) sobre el alcance
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) sobre el origen
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.