PODERES

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Nota(s) sobre el alcance

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) sobre el origen

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0014 · Unidad documental simple · 1840/01/17
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Joaquín Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás González, quien es dueño de una casita y solar ubicado en esta ciudad, en la calle de Santiago, la cual tiene 15 varas de frente hacia el norte con dicha calle; lindando por el fondo al sur con el arroyo de las aguas que vienen del Molino de San Roque, cuyo arroyo es conocido con el nombre de río de Santiago; por el costado del oriente linda con casa y solar que fue del finado Pedro Pacheco y hoy es de doña Petra Báez; por el costado del poniente con casa y sitio de Rafael Viveros, formando la división entre la posesión de Viveros y la de González una pared que se halla a línea recta y sirve de caballeriza, la cual pared pertenece a ambas casas. Y por la presente, en nombre del señor González, otorga que vende dicha casa y solar a doña Rita Ruedas, en precio de 400 pesos.

          JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0081 · Unidad documental simple · 1832/07/27
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don José Gago, de esta vecindad, otorga que vende a don Dionisio Camacho para don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, una casa de paredes cubierta de madera y teja que posee en esta ciudad, en la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a donde hace esquina y se compone su frente hacia el oriente en dicha calle, de 26 varas y del otro lado casa esquina de don Carlos Arias; y 91 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solares de Antonio Choza y fondo de la casa que pertenecía al finado don José Antonio de la Peña; por el costado del norte hace otro frente al callejón que va para el molino que nombran de San Roque y del otro lado casa y solar de don Antonio Pérez Pensado; y por el costado del sur linda con otra casa y solar de doña Mariana Pérez Chamorro. Cuya casa el otorgante compró a doña Mariana Pérez Chamorro por escritura que otorgó en esta ciudad el 23 de marzo de 1810, y se halla afecta y gravada a 880 pesos de principal en esta forma: 250 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad, 410 pesos a favor de doña María Dolores Castro, 120 pesos a favor de la cofradía de la Purísima y 100 pesos a favor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia. La vende en precio de 3 000 pesos, con el reconocimiento de los 880 pesos.

          ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0191 · Unidad documental simple · 27/11/1806
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Perpetuo, Alcalde Mayor del Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de sus derechos y acciones comparezca en la Real Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla, a tratar la composición por los capitales que reportan sobre sí el molino y curtiduría de su pertenencia nombrado San Roque, que fue del difunto don José Antonio de la Pedreguera, situado a inmediaciones de esta Villa, y los de su casa de edifico alto ubicado en la Calle Real, con arreglo al capítulo quinto de la Real Instrucción que rige sobre la materia, haciendo para ello lo necesario en cuanto a procedimientos y documentación requerida.