Don Mariano Antonio de Ávila, don José y don Pedro Rodríguez, mayores de 25 años, hijos legítimos de don Antonio Rodríguez y de doña Juana Josefa de Ávila, difuntos, vecinos del rancho de los Otates, y doña María Gertrudis de Ávila, de esta vecindad, viuda del difunto don José Joaquín de Zárate, por si y en nombre de su hermana y tía doña Dorotea de Ávila, viuda del difunto don José de Acosta, vecinos de los Otates, dijeron que como hijos que fueron del difunto don Antonio de Ávila, natural de la ciudad de la Habana, quien lo fue de don Francisco de Ávila, que murió en ella dejando bienes en que tienen parte los comparecientes como sus descendientes y habiendo legitimado sus personas y derechos, otorgan poder especial a don Francisco de Paula Cortés, de esta vecindad y comercio, para que en sus nombres cobre lo que resultase pertenecer al referido don Antonio de Ávila de herencia de su padre don Francisco de Ávila.
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Nota(s) sobre el alcance
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) sobre el origen
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.