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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0037 · Unidad documental simple · 1674/11/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0076 · Unidad documental simple · 1717/08/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos; dijo que por muerte de su padre quedaron dos haciendas de trapiche de hacer azúcar, una nombrada San Antonio de Padua que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de Antonio de Brito Lomelín en 46 000 y más pesos; y la otra nombrada Señor San Joseph [José]. Y con ocasión de que su madre no podía administrar ambos trapiche, presentó como albacea un escrito a la Real Justicia, haciendo dejación a la Real Justicia la dicha hacienda nombrada San Antonio de Padua, con el cargo de que la entregue o la persona que la recibiese, le pagase a los menores hijos de Antonio de Brito Lomelín 19 000 y más pesos que se le quedaron debiendo de resto de sus legítimas, y lo demás cumplimiento a los 46 000 que se [ilegible] a su madre, por lo que había pagado del valor de la hacienda. Y dicha Real Justicia sin haber precedido pregones [ni otras diligencias] les nombró a los menores por curador a don Manuel Gómez Dávila, su tío, quien se dice afianzó la curaduría y mandó se le entregase la hacienda sin más solemnidad ni otra circunstancia y sin relevar a los bienes del dicho su padre ni a sus fiadores de las fianzas que dio por dicha curaduría. Y por muerte de Manuel Gomes Dávila, su tío, estando siguiendo autos contra bienes del susodicho sobre que se le pague la demasía que va a dejar de los 46 000 y más pesos a los 19 000 de la tutela de Antonio de Brito o que presentase título legítimo de la propiedad que adquirió a dicho trapiche, alegando todas sus excepciones y su minoría de edad en que se encontraba por entonces, cuyos autos se han remitido en asesoría junto con los de Antonio de Brito para su determinación, a los cuales se remite. Y por cuanto, don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, le ha dado y entregado el resto de los 46 000 pesos y más pesos a los 19 000 pesos de las tutelas, y le ha pedido ceda, renuncie y le transfiera todo el derecho que pudiera tener a la hacienda. Por lo cual, señala haber recibido de José Manuel de Castro la cantidad de 22 000 pesos de oro común en reales, que es el resto de mencionada cantidad, más otros 8 000 pesos que el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío, confiesa deber a doña Marina Gómez Dávila, su madre, por el tiempo que administró las haciendas, de una y otra cantidad se dio por entregado a su voluntad y entregó recibo en forma; y otorga su poder a don José Manuel de Castro, y le cede, renuncia y transfiere todos sus derechos y acciones reales y personales que como dueño del derecho él tenía sobre la hacienda, en virtud de esta cesión y traspaso que hace ante los señores jueces y justicias de Su Majestad. Y para lo dependiente, anexo y concerniente, le da poder a José Manuel con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, reclamar, suplicar y substituir, nombrar otros y todos relevos según derecho.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0118 · Unidad documental simple · 1720/10/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0042 · Unidad documental simple · 1702/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0092 · Unidad documental simple · 1702/09/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0135 · Unidad documental simple · 1703/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Señor Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor delegado de su santidad de dicha ciudad y obispado de Oaxaca, y siga la apelación que tiene hecha en el pleito que por segunda instancia se ha seguido, sobre el derecho que tiene a la propiedad de la capellanía que mandó a fundar Pedro Alonso Cortés de Espina, de 7 000 pesos de principal, ante el Señor Licenciado don Antonio de Auncibay y Anaya, Chantre de la santa iglesia catedral de la ciudad de México, Juez Provisor y Vicario General de dicho arzobispado, y pida a dicho señor juez delegado, se sirva de declararlo, por su auto, pertenecerle la propiedad de dicha capellanía.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0029 · Unidad documental simple · 1710/03/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, en voz y nombre de su madre doña Francisca de Guzmán y Medina, mujer que fue del dicho difunto, en virtud de poder que otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga sustituye dicho poder, en lo referente a [pleitos] y no más, en don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, asimismo, en su nombre y en nombre de su madre le otorgan poder general para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España u otro tribunal que convenga donde oponga demandas, querellas y acusaciones que los bienes de su difunto padre tengan con cualesquier personas, por razón de sitios de tierra y otras cosas. Además, para que pida se apruebe la restitución de las tierras que se le hizo por la justicia de esta villa de Córdoba, las cuales poseyeron los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0103 · Unidad documental simple · 1710/11/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0074 · Unidad documental simple · 1705/07/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía de Acatengo en esta jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para que representando su persona lo defienda por todas instancias, vías y sentencias, contradiciendo la posesión que pretenden los indios del pueblo de Chocamán; sobre lo cual haga todos los pedimentos y requerimientos que convengan, en atención a los títulos y despachos del dicho trapiche que le hace entrega.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0059 · Unidad documental simple · 1706/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero; los Capitanes don Manuel Gómez Dávila y don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcaldes Ordinario de esta villa de Córdoba; don Gaspar Caballero de Carvajal, Alguacil Mayor [del Tribunal] de la Inquisición en este reino; y don Francisco de Aguilar, Regidores por Su Majestad; don Pedro López del Castrillo, Juan de Espinosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don Francisco de Meza y Mendoza, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Juan Álvarez de Rivera, Diego de Altamirano, Domingo Merodio y Francisco Rodríguez, todos vecinos de esta villa y dueños de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan que dan su poder general a don José López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres acabe por todas las instancias, vías y sentencias el pleito que tienen apelado del Tribunal y Juzgado de la Episcopal de este obispado de la Puebla. Asimismo, se lo otorga para que se presente ante el señor arzobispo y su provisor y vicario general de la metrópoli de la ciudad de México, ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o ante el virrey; donde haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, presente escritos y otros recaudo que pida y saque de cuyo poder están, para que se revoque la sentencia dada contra ellos por los señores venerables, deán y cabildo en sede vacante de dicha ciudad de los Ángeles. Finalmente, se lo otorgan para que pida testimonios y declaraciones, que en su virtud resultaren, y conseguido que sea el dicho pleito [y se declare] no deber pagar el reconocimiento de los 25 pesos en cada un año, les remita testimonio de la sentencia a su favor.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO