Ante don Pedro Gorrindo Palomino, Teniente General de esta provincia, los Cabildos y Ayuntamientos de los pueblos de San Antonio Tepetlán, San Andrés Acatlán y San Miguel Aguasuelos de la jurisdicción de Jalapa, ratifican un convenio de fecha 25 de noviembre de 1725 firmado en el pueblo de Jalapa, en el cual se comprometen a respetar y no pelear por las tierras que les pertenecen y hacen comunes las tierras que han gozado unos y otros, y como tales se han de defender a costa de los tres a prorrata según el número de tributarios que haya en cada pueblo.
PLEITOS
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Los naturales de San Andrés Acatlán, y su sujeto, San Miguel Aguasuelos, de esta jurisdicción, mediante José Martín Ibáñez, intérprete de este juzgado, aprobaron y ratificaron la transacción y concierto celebrado entre el Tesorero General de la Santa Cruzada del obispado de Los Ángeles, el Capitán Don Juan Dávila Galindo y Vargas, albacea del Lic. Don José de la Peña Tejeda, religioso profeso de la Orden de San Francisco, y como Síndico del Convento de Santa Bárbara de la ciudad de los Ángeles, y los naturales de San Pedro Tonayán, San Pablo Coapan, San Andrés Acatlán y San Miguel Aguasuelos, sobre la propiedad de ciertas tierras de que tenían pleito en la Real Audiencia.
Don Nicolás Diego, gobernador del pueblo de Naolinco; sus alcaldes, Don Melchor Francisco y Diego Martín, regidor , Diego Martín; tequitlato, Antonio de la Cruz; escribano de cabildo, Salvador Diego; alguacil mayor, Pascual Antonio, por voz de Antonio Barradas, intérprete, dijeron que tiene cierto pleito con los naturales de San Andrés Acatlán, sobre la posesión que tomaron de ciertas tierras que contradijeron, y para seguir dicha contradicción, dan su poder cumplido a Don Tomás Ortiz y a Don Juan de Meza, vecinos de Naolinco, para que en sus nombres y en el demás común de su pueblo, parezcan ante las justicias de Su Majestad, señores presidente y oidores de su Real Audiencia, y sigan el grado de la contradicción, presenten testigos, escritos, hagan todos los autos y diligencias, hasta que tenga efecto la contradicción a la dicha posesión.