De una parte el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, su hermana difunta, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Nicolasa y doña María Teresa, menores hijos y herederos de dicha difunta y del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, de segundo matrimonio, también difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos de dicho regidor y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, sus hermanas de primer matrimonio; dijeron que en los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de la dicha doña Gertrudis, los otorgantes han tenido litispendencia en el juzgado del alcalde mayor de esta villa, en razón de que cada uno pretendía ser tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Teresa y doña María Nicolasa de Carvajal, de lo cual se formaron autos ante el presente escribano, y habiendo el alcalde mayor designado por auto a don Nicolás Ruiz Buencuchillo como tutor de dichos menores, el Capitán don José de Carvajal lo apeló ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y por cuanto, personas de toda autoridad deseosas de la quietud y paz han intervenido logrando se desista de dicha apelación el Capitán don José de Carvajal, evitando los costosos gastos del litigio, por la presente el susodicho se desiste de dicha apelación y se obliga a pagar a don Nicolás Ruiz Buencuchillo la cantidad de 2 054 pesos de oro común en reales de la siguiente manera: 525 pesos 4 reales resto líquido de los 3 979 pesos 5 reales que tocó a dicha difunta en la hijuela de partición de los bienes de dicho regidor, incluidos los réditos de un año de dichos menores, para el día último de diciembre de este año; y los 1 528 pesos 4 reales que pertenecen a dichos menores, los 528 pesos 4 reales de la fecha de esta escritura en un año y los 1 000 pesos restantes dentro de dos años con sus réditos correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPLEITOS
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Doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el susodicho se encuentra bastante [roto] por causa de los crecidos gastos que ha tenido en el seguimiento de [roto] pleito que trata en la Real Audiencia con el Padre don Diego [Peláez Sánchez], Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre el embargo de un trapiche en la jurisdicción de esta villa, de lo cual resultó la total ruina de su marido, sin caudal alguno y perdida de todo el trapiche. Y hallándose su marido con la obligación de alimentar a la otorgante y a sus tres hijas, viendo que le era imposible por lo antedicho, la otorgante consideró que con su industria, trabajo y solicitud podría ayudar a su marido, poniéndolo en ejecución desde hace muchos días, mediante lo cual han podido tener el sustento y vestuario anual, valiéndose de adquirir algunas cantidades prestadas con las cuales ha fabricado distintas arrobas de almidón, amasado pan de [trigo] y sembrado algunos tabacales, resultado de la cortedad de su juicio para el reparo de la mayor ruina que los amenazaba. Habiendo llegado a tiempo de tener esperanza de remedio respecto a que dicho su marido, para el fomento de dicho pleito, se valió de enajenar todas las alhajas que ella tenía, algunas de ellas que le había comprado él, siendo las mayoría las que le dieron sus padres al tiempo que contrajeron matrimonio. Y con dicha determinación, habiendo consultado con su marido y mediante su venia a su trabajo y granjerías, se encuentra con el principal de 450 pesos, 225 pesos procedidos de tres cargas de tabaco que [roto] cosecha que uno y otro importa 575 pesos de principal con que podrá fomentar a sus hijos, en el ínterin que la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor es servido de depararle camino a su marido, para que con la ayuda de ambos lo puedan hacer sin tanto trabajo como le ha costado y cuesta a ella sola. En cuya conformidad, le ha pedido a su marido le conceda licencia autentica para poder tratar y contratar libremente con el dicho principal y si fuera necesario poder pedir crédito a las personas que lo han hecho en otras ocasiones, por lo cual don Baltazar González de Belilla Blanco otorga licencia a su mujer para que sin intervención de él y por sí sola pueda tratar, contratar y otorgar cualesquier escrituras.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Miguel de Medina y Guzmán en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, en virtud de su poder que tiene protocolado en el oficio público del presente escribano; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea y uno de los herederos del difunto, su padre; otorgan que venden al Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, medio sitio y 2 caballerías de tierra, de los dos sitios que comprende la merced dada por el Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de este reino, a favor de don Juan Sánchez Berbejo, en términos del pueblo de Guatusco [Santiago Huatusco] y paraje que llaman Tapalcatetelco, porque el otro medio sitio lo tiene vendido don Francisco Nicolás al dicho comprador, su fecha en el pueblo de Orisaba [Orizaba] a los 16 de enero de 1716. Que lo demás, cumplimiento a los dos sitios lo tiene en litigio con los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], y así lo declaran en esta escritura, y ganado el pleito le han de vender la parte que falta al dicho comprador. Por lo cual, al presente venden los sitios y 2 caballerías de tierra al Capitán José de Carvajal con los linderos contenidos en dicha merced y de las medidas hechas el día 17 del corriente, con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, pastos, montes y todos lo que le pertenece, por precio de 1 237 pesos de oro común. Y José de Carvajal se obliga, a que si los albaceas y herederos del Capitán Gaspar Carlos vencieren el pleito que tienen con los hijos de Santiago Guatusco [Huatusco], a comprarles el pedazo de tierra cumplimiento a los dos sitios que contiene la merced que le tienen entregada, “que es a la carta” en esta hacienda de hacer azúcar nombrada La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, jurisdicción de la villa de Córdoba.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea y tenedor de bienes del difunto Francisco Rodríguez de Olmedo, otorga poder a Cristóbal Hidalgo, marido y conjunta persona de Rafaela Rodríguez, una de las nietas y herederas del difunto, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias la demanda que está siguiendo como tal albaceas contra el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, sobre el procedido del trapiche que quedó por bienes del difunto, nombrado el Señor San Sevastian [Sebastián], alías el Cortadero. Asimismo, le da poder para que siga y acabe por todas las instancias cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, hijo del otorgante, Clérigo de Menores Ordenes, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocinco [Huejotzingo], 1 200 pesos de oro común en reales que le debe por escritura que a su favor otorgó, más la cantidad de pesos de las costas de pleitos que se han seguido sobre la cobranza, las cuales está obligada a pagar como consta en autos del litigio. Y si doña Antonia de Aguilar no hiciera la paga puntual, pase a rematar la finca ejecutada, como está mandado por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, haciendo la posturas o posturas que a bien tuviere y siendo necesario, nombre a los valuadores para que tasen dicha finca y admita cualesquier remate en su nombre.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Esquivel, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él y sus hermanos tienen pleito pendiente en la Real Audiencia de esta Nueva España con los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, sobre la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás de Asperilla y tierras que son en los contornos de la ciudad de la Nueva Veracruz, y respecto a que sus hermanos le han escrito como quieren ajustarse con la parte del dicho alférez y le han pedido que lo haga por su parte, por lo cual, otorga poder al Bachiller don Nicolás Andrés de Esquivel, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre asista y comprometa dicho pleito, las dudas y diferencias que se ofrecieren, así como, en todo lo que fuera necesario.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] de Omealca, ubicada en esta jurisdicción, la cual hubo y compró el 2 de septiembre del presente año en remate público por bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto; dicha hacienda se compone de sitio y medio de tierra, de cobres viejos, una resfriadera, cinco machos de tiro. Declara que se obliga a entregar al comprador los títulos de dichas tierras y licencia del trapiche luego que los reciba de los herederos del citado don Diego Dávila Barrientos. Asimismo, señala que la hacienda tiene impuesto 1 860 pesos de principal, que se dice están sobre ella de capellanía que impuso don Diego Dávila, a favor de los curas beneficiados del pueblo de Santa Cruz Tlacotepec, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, de que se sigue pleito con el Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Cura Beneficiado del citado pueblo, sobre el derecho que pueda tener sobre la capellanía. La vende en precio de 4 180 pesos 2 reales de oro común, los 2 000 de ellos que confiesa haber recibido y los 2 180 pesos que recibirá en los plazos que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO