El Capitán Benito Fernández de la Calleja, vecino la jurisdicción de Jalapa, otorga poder a José Pérez de Arellano, su yerno, obligado de las carnicerías de esta provincia, para que lo represente en un pleito que le ha puesto Andrea María, su esclava, sobre su libertad que pretende y general para todos los demás que tiene o tuviere.
PLEITOS
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Dorotea Camacho, viuda de Mateo González del Castillo, María González Hernández, hija y heredera, y Juan Vanegas, marido de la última, otorgan poder a Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, especialmente para que pida, demande y cobre lo que se les esta debiendo por su legítima herencia paterna de los que son acreedores, por dicha razón al mesón de este pueblo y su dependiente, sobre que está mandado por sentencia de la Real Audiencia se les paguen por los naturales de este pueblo la cantidad de 800 y más pesos.
Don Antonio Ladrón de Guevara y doña María Teresa Rodríguez, su consorte, de una parte y de la otra Laureano Fernández de Ulloa y doña Antonia Ferreira, asimismo su consorte, todos vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que han tenido pleito entre sí pretendiendo estos últimos el que repartan las ganancias que le dieron a doña María Teresa por muerte de Antonio Ferreira, su marido, que fue la mitad de lo que importó la dote que le dieron a Antonia Ferreira, su hija, cuando la pusieron en estado de matrimonio con Laureano Fernández, que importó 800 pesos 2 tomines de oro común, sobre que se pronunció sentencia definitiva por la Real Justicia declarando deber reportar la mitad de ganancias a María Teresa y pedido por Laureano se declare desierta la apelación por no haberse hecho las diligencias en los términos ordinarios y en atención a las dilaciones y gastos de los pleitos, han convenido, siendo justos y sabedores de su derecho, guardar, cumplir y ejecutar lo siguiente: que Antonio Ladrón de Guevara y María Teresa Rodríguez han de pagar a Laureano Fernández de Ulloa y doña Antonia Ferreira, 450 pesos de oro común, cuya cantidad es con que se han ajustado por la mitad de la dote que había de reportar las ganancias quedándole el derecho a salvo a Antonia Ferreira.
Domingo de la Cruz, Gobernador del pueblo de Chapultepec; Miguel y Antonio Ramírez, Alcaldes; y Pedro Méndez, Alguacil Mayor, dijeron que en su nombre y demás común por quienes prestan voz y caución otorgan poder a José Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, para que siga por todas las instancias el pleito que tienen sobre tierras con los naturales del pueblo de Coacoatzintla, y general para todo lo demás que al presente tienen o tuvieren con cualquier persona o comunidad.
Don Manuel Alonso, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; don Mateo Juan, Capitán Alcalde, Diego Martín, Alcalde; Juan de la Cruz y José García, Regidores, naturales todos de ese pueblo, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que han traído pleito contra don Nicolás de la Cruz, Gobernador que fue de dicho pueblo de 1711, 1712, 1716 y 1717, y don Juan Francisco los años de 1720 y 1721, sobre adiciones a las cuentas que dieron de los bienes de su comunidad y otros cargos que resultan contra él, han ajustado en transigir, concluir y fenecer esos pleitos y litigios, perdonándose unos a otros todas y cualesquier diferencias, con tal de que Nicolás de la Cruz pague el dorado del colateral de su iglesia 160 pesos y Juan Francisco 120 para el mismo efecto.
Don Juan Francisco de Campo, Teniente Alguacil de la provincia de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Miguel de Campo, su padre, español, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre lo defienda en el pleito que sigue en contra de Diego Rendón, ante las justicias que de él conozcan y otras que con derecho pueda y deba, para lo cual parezca ante las reales audiencias y chancillerías superior gobierno y demás jueces y justicias, presente escritos, testigos, así le da poder con general administración.
El Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares, Presbítero del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, dijo que doña Dionisia María de Herrera y Sosa le otorgó poder general, quien ahora lo sustituye en don Francisco Galindo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México para que use de él en cuanto a pleitos y no es más, reservándose para más el uso de él.
Antonio de Aragón, vecino del pueblo de Xicochimalco, otorga poder a don Francisco Miguel de Campo, de la misma vecindad, para que en su nombre siga y defienda la demanda y pleito que contra él tienen puesta los vecinos de ese mismo pueblo presentando escritos, testigos y probanzas.
Parecieron diferentes indios que mediante Andrés Pérez, intérprete de la jurisdicción de Jalapa, dijeron nombrarse don Baltazar de la Cruz, Gobernador del pueblo de San Martín Tlacotepec de la jurisdicción de La Antigua Veracruz y don Diego Lucas, Gobernador del pueblo de San Francisco Tenampa, declarando que el Alcalde Mayor de La Antigua los tiene vejados y molestados en muchas cosas y especialmente en hacerlos trabajar en cosas de su provecho y utilidades sin pagarles su trabajo y asimismo para que le hagan nuevas casas reales en grave perjuicio suyo y de sus pueblos, en cuya virtud otorgan poder general a don Ventura González de Abreu, de la misma vecindad, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales así como en todo lo que se ofreciere y los defienda como ellos mismos lo harían.
El Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en esta jurisdicción, y Tesorero de la Santa Cruzada, dio su poder cumplido a Don Francisco Moreno de Aldana, agente de negocios en la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y los señores de dicha Real Audiencia, y ante con quien derecho deba; y se presente en grado de apelación, nulidad y agravio de cierto auto contra él pronunciado, en el pleito de cuentas que sigue contra Don Juan Francisco de Herrera, vecino de la ciudad de Los Ángeles, que está pendiente en el Tribunal de Cruzada en dicha ciudad, y pida y suplique se le dé cédula y provisión real, citatoria y cumpulsoria en toda forma, para llevar los autos a dicha Real Audiencia hasta fenecer el litigio.