Juan Bravo de Alarcón, vecino de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a Bartolomé de Sancio, residente en este pueblo, para que en su nombre lo defienda en el pleito que en este juzgado tiene contra don Ventura de Guadarrama Frías y Espinosa, preso en la cárcel pública por haberle sacado de su casa a su hija Polonia Bravo.
PLEITOS
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Ana López Ruiz Matamoros e Isabel López Ruiz Matamoros, vecinas de Jalapa, mayores de 25 años, hijas y herederas de Juan López Ruiz Matamoros, dieron su poder cumplido al Lic. Don José Quiler Galindo, Abogado de la Real Audiencia de México, para que fenezca y acabe hasta la sentencia definitiva, el pleito con el Capitán Don Salvador Fernández Marín, vecino de la Nueva Veracruz, sobre la demanda que puso ante la justicia de este pueblo, por la cantidad de 800 reses vacunas de año para arriba, 50 caballos, y 100 yeguas que dice contrató con Juan López Ruiz Matamoros, hermano de las susodichas.
Convenio celebrado entre el Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, y Juan de Malpica, vecino del desierto de Perote, quienes han sostenido un pleito ante las justicias de esta jurisdicción sobre ciertas mulas, por el cual Juan de Malpica paga de contado al Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, como a parte principal, 200 pesos de oro común en reales y lo que se hubiere gastado de costas, y con ello finiquitaron el litigio.
Diego de Gamboa y Doña Sebastiana del Moral, su legítima mujer, vecinos de Jalapa, se obligaron de mancomún a que ahora y en todo tiempo, por razón de la fianza que le dio Diego de Gamboa a Melchor de los Reyes no le será movido pleito de demanda ni embarazo alguno, ni lastará ninguna cantidad de pesos de oro, pena de que se los volverán con todos, los daños y costas, porque se obligaron a sacarle todo a paz y a salvo.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, como tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, difunto, dio su poder cumplido a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, Alguacil Mayor de esta provincia, y uno de los hijos y herederos del finado Capitán, para que en su nombre transe y concierte el pleito que se ha seguido entre Don José de Ceballos y Burgos, hijo del dicho Capitán y la comunidad del pueblo de [San Pedro]Tonayán sobre las tierras en que se ha poblado el pueblo que llaman de [San Pablo] Coapan, haga las informaciones de utilidades que le pareciere y convengan, y mediante haber tratado con el gobernador y Alcaldes de dicho pueblo, hayan de dar por el derecho que han pretendido a las referidas tierras, 200 fanegas de maíz y 100 pesos en reales, y reciba lo susodicho, y en nombre del otorgante se de por entregado.
Sebastián de Vivero, vecino de Jalapa, pareció ante el Alcalde Mayor de Jalapa, Don José de Ibelli, y se quejó de los daños y disgustos que le causa por su mala vecindad José de Rebolledo, soltero, vecino de este pueblo, que vive en una casilla junto a los linderos de la del querellante, y pidió se mude de casa.
El Capitán Don José de Ibelli residente en este pueblo protesta por la vejación y descrédito de su persona que intenta al Alguacil Mayor Juan García de Vértiz, en la residencia que le practica el Juez Martín de Luébana.
El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
BARTOLOMÉ BRAVO, ESCRIBANO REAL