Don Francisco González, apoderado de doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, en unión del ciudadano Alejandro Vázquez, albacea de Santiago López; solicita se eleve a testamento nuncupativo el que antes de fallecer otorgó don Santiago López en presencia de testigos, el día 18 de mayo de 1832 en esta ciudad, en el cual don Santiago López declara ser natural de Perote y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Santiago López y de doña María de la O Rodríguez, difuntos; asimismo, declara fue casado con doña Matiana Morales, difunta, en cuyo matrimonio procrearon a José Narciso, que también falleció; declara por bienes una casita situada en la calle del Hospital de Mujeres; nombra como herederas a sus sobrinas doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz, y como albacea a don Alejandro Vázquez. Para que la memoria otorgada por don Santiago se eleve a testamento nuncupativo, don Francisco González solicita se sirva mandar que don José Antonio Franceschi y Castro, don José Joaquín Martínez y Vázquez, don Paulino Mejía, don Matías Hernández y don Justo Muñoz, el Presbítero José Ignacio Ibáñez y Domingo Rica, testigos de cuando Santiago López otorgó su memoria testamentaria, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha memoria del difunto. Asimismo, suplica se sirva ayudar como pobre a la señora Rodríguez Guevara por serlo de notoriedad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por el Juez Licenciado Antonio María de Rivera, el alcalde de segunda nominación de Xalapa, declara por testamento nuncupativo la memoria hecha por Santiago López.
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0085
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Item
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1832/07/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0303
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Item
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06/08/1732
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Doña Manuela Bazan de Otero, vecina de este pueblo de Perote, mujer legítima, que fue, en primer lugar de Don Manuel Antonio de Vargas, y ahora lo es de Francisco García, con licencia expresa del mismo, le otorga poder especial para que comparezca ante el Juez de provincia de la Ciudad de México, donde demande, reciba y cobre la parte que le corresponde de los bienes de su difunto padre, embargados junto con bienes de su madre y hermanos, por deudas contraídas por su señora madre.