El Capitán Alonso Nicolás Chirino Palacian, español, vecino de la Ciudad de México, dijo que próximo a hacer viaje a los Reinos de España, dio poder en la Ciudad de México a don Marcos López de Noroña para todos sus negocios, causas y cobranzas de diferentes cantidades, pero teniendo presente los riesgos tan grandes en la navegación y no haber dispuesto testamento, declara que tiene dos hijos con María Soriana, vecina y natural de la ciudad de La Habana, quien asimismo se encuentra encinta , a los cuales reconoce como sus hijos naturales y si muriera en ese viaje, pide se considere como cláusula de testamento.
PEROTE, PUEBLO DE
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María Luisa González, hija de Manuel González y de Felipa Burgos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, de donde es originaria, estando buena y sana, pero de edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado libre y que tiene una hija natural nombrada María Luciana González, cuyo padre ya es difunto y está casada con el ciudadano Francisco Barrios. Declara que, en el pueblo de Perote, existe una casa que quedó por bienes de sus finados padres, de quienes no quedaron más herederos que ella, su hermano que ya es difunto y se llamó José Manuel González y una hija de éste que murió en Puebla en el hospital, quien hizo cierta disposición, de la cual se ha querido constituir único arbitrio disponedor de la casa referida don Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote; pero repite que la expresada casa quedó para herencia por iguales parte a la presente compareciente y a su hermano. Declara que, el referido su hermano, empeñó una casa que le pertenece a ella sola, en 100 pesos, por lo cual tuvo que venderla para satisfacerlos, y le son deudores los bienes de su hermano de dicha cantidad, cuya suma ordena se cobre de lo que a él le pertenezca. Declara que su hermano empeñó a don Matías Blasco la casa existente en Perote, en cantidad de 230 pesos uno y medio real y que para liberarla del empeño tuvo que ocurrir a su hija y marido, quienes consiguieron de Blasco les hiciese donación de 130 pesos uno y medio real, conformándose con recibir 100 pesos en lugar de toda la cantidad; pero cediéndoles la acción del total, y así es, que aunque solo dieron 100 pesos los repetidos su hija y su consorte son acreedores contra la finca a los 230 pesos uno y medio real. Declara, que los prenotados su yerno e hija son acreedores a la propia casa por la cantidad de 120 pesos que tienen invertidos en reparos de la misma finca. Ordena se mande decir catorce misas para la limosna de un peso cada una de las cuales se aplicarán diez por las almas del purgatorio y las restantes por la de ella. Nombra a su hija María Luciana como su albacea y universal heredera.
Sem títuloEl ciudadano José Manuel Arcos, hijo de don Antonio Arcos y de doña María Josefa Ortiz, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, otorga su testamento de la forma siguiente: manda ser sepultado como lo dispongan sus albaceas. Declara es casado con doña María Prajedes Pacheco, durante este matrimonio no han tenido hijos. La citada su esposa, llevó al matrimonio 115 pesos que le tocaron por herencia materna en el valor de una casa, cuya cantidad ha gastado en sus urgencias, por lo cual manda se le reintegren de sus bienes, que consisten en lo que le toque de herencia de sus padres, cuya testamentaria pende en el Juzgado de Jalacingo, y fuera de esto, él no llevó nada al matrimonio. Declara tiene un hijo natural nombrado Rafael, que María Trinidad Aguirre donó a la dicha su mujer, y que actualmente tiene 21 años. Señala por sus bienes, lo que le corresponderá por herencia de sus padres, y no cuenta con bienes gananciales durante la unión conyugal. Nombra por heredera a su esposa doña María Prajedes, y a su huérfano Rafael. Por sus albaceas, señala a la mencionada doña María Prajedes, y al nominado Rafael.
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