Don Juan Montañés de la Cueva y don Alonso de Alba, residentes de este pueblo, Mayordomos de la Cofradía de la Limpia Concepción de esta parroquia, otorgan poder especial a don Antonio Espinosa, Agente de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que cobre a doña Ángela de Malpica, residente del pueblo de Perote, la cantidad de 300 pesos y réditos que tiene sobre la hacienda de Ximonco.
PEROTE, PUEBLO DE
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Don José Mariano Peláez, vecino del pueblo de Perote, se obliga a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 4, 757 pesos en el plazo de 10 meses.
Don Ramón Crespo, vecino y del comercio del pueblo de Perote de la jurisdicción de Jalacingo, apoderado de los herederos de don Francisco Villa, usando de dicho poder vende a don Salvador Martínez, vecino de dicho pueblo de Perote, una hacienda nombrada, San José el Molino, Nuestra Señora de Belén y rancho de Chilchuaco en términos del citado pueblo de Perote, la cual linda por el poniente con las tierras de Tascanteno propiedad de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción de la cabecera de Jalacingo; por el oriente con una mojonera de cal y canto, Camino Real que sale de Perote para Veracruz; por el norte con tierras que fueron de don Rodrigo de Zamora, y hoy de los bienes ocupados de Temporalidades, y dicho Camino Real; por el sur con tierras de dicho pueblo de Perote, cuyo lindero sirve de rostro. La vende en 39 795 pesos y 5 reales.
Don Francisco Villa, vecino de Perote, otorga poder general a don Carlos José Garzón, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Laureano Teixa de Senande, Administrador de Rentas de Correo del pueblo de Jalapa, con poder general de don Antonio Rodríguez de Ansúrez, apoderado de doña Micaela María de Ortega y Escobedo; vende a don Francisco Villa, vecino de Perote, la hacienda y trapiche nombrada San José y Señora de Belén, la Sierra de Agua, con 2 molinos, ganado, aperos, casas, pastos, cuyos terrenos lindan al oriente con tierras de los naturales del pueblo de Xicochimalco, al poniente con tierras que fueron de Nicolás de Miranda, al norte con tierras de los indios de Tlacolula y las que fueron de Juana de la Cruz y al sur con tierras del hospital de Perote; dicha venta la realiza en 10, 500 pesos, 5, 000 pesos quedan impuestos a favor de una obra pía que fundó don Miguel Muñoz, y los restantes 5, 500 para los poderdantes.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, vecino de España y residente en Jalapa, albacea de don Alonso de Alba, su suegro, quien también lo fue de don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de Jalapa; vende a don Pablo Joaquín de Campo, una casa de paredes ubicada junto a la iglesia parroquial del pueblo de Perote, junto con un rancho de labor, en 6, 000 pesos de oro común, de los cuales 1, 500 pesos recibió de contado y los restantes 4, 500 pesos los divide de la siguiente forma, 1, 000 pesos cargados sobre dicho rancho a censo redimible y los restantes 3, 500 se imponen a la casa y solares donde esta labrada, y el rancho con sus tierras.
Don José Antonio Rajadel, Tesorero Pagador del Real fuerte de San Carlos, vecino de Perote, declara que su difunto padre, don Tomás Rajadel, dejó legados a favor de la Hermandad del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia del citado pueblo, la cantidad de 500 pesos, los cuales el otorgante impuso sobre su rancho nombrado “Ocopila”, valuado en 7 647 pesos 6 y medio reales, obligándose a pagar el rédito de 5 %.
Don Pedro Antonio Gutiérrez de Villegas, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Matías Gutiérrez de Lanzas, vecino de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, en especial a don Francisco Antonio Villa, vecino del pueblo de Perote, asimismo lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona.
Don José Antonio y don Ignacio Rincón, vecinos del pueblo de Perote, se obligan a pagar a don Marcos Barreda, de la misma vecindad, la cantidad de 925 pesos que son el resto de 1, 525 pesos que les prestó, por lo cual dan por rota, nula y cancelada la escritura de obligación.
Don Juan Crespo Patrón, de 36 años de edad, natural del lugar de Francelos, feligresía de Santa María de Rivas, en los reinos de Castilla, vecino de Perote, declara que don Nicolás Hickie, del Comercio de España y residente en Jalapa, le propuso manejar una parte de su caudal, del cual comería y se vestiría, para lo cual le puso una tienda en el pueblo de Perote, por esta razón, en caso de muerte del citado don Juan Crespo Patrón, el caudal que tiene, se le debe otorgar al citado Nicolás Hickie, dueño legítimo del mismo.