Bartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.
Sem títuloPARDOS
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Juan de Uscanga, pardo libre, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre de doña Sebastiana Rodríguez de Zubieta, vecina de dicha ciudad, en virtud de su poder, otorga que vende al Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, una mulata nombrada Nicolasa de edad de veintiséis años, la cual heredó de su marido difunto el Capitán don Pedro de Sagarraga; la vende por esclava cautiva en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloJoseph [José] de Nares, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Ana de la Cruz, parda libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de su poder, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, un mulato esclavo nombrado Pedro de la Cruz, de edad de veinte años, criollo de dicha ciudad, de color prieto. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloJoseph Joachin [José Joaquín] Moreno, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que se obliga de dar y pagar a Alonso [Álvarez] Herrón, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 261 pesos y 4 reales, de los que 150 pesos son por cuenta que el susodicho lastó y pagó por el otorgante como su fiador a Feliciana de los Santos, parda libre y vecina de dicha ciudad a quien el otorgante se los debía por habérselos suplido en reales; y los 111 pesos y 4 reales restantes por otros tantos que el susodicho le prestó en reales de contado. Dicha cantidad la pagará dentro de seis meses, que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura.
Sem títuloFrancisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, vecino de ella, en nombre de Magdalena de Milla Gutiérrez, parda libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que vende al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una negra nombrada Juana, de nación Mina, de edad de 20 años. La venta se realiza por precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloJuan Antonio Ibello, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo natural de Antonio Ibello y de Lorenza Fernández, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Francisca Manjarrez, parda libre, difunta, on quien procreó a Petrona y María de Ibello. Declara por bienes suyos una casita de tejas y madera fabricada en tierra del Capitán Pedro López del Castrillo, también posee una espada, un macho, un caballo alazán y trastos del menaje de su casa. Debe al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, a un gachupín que está en casa del Alférez Nicolás Rodríguez y a otras personas más. Le son deudores Tomás Gómez, por una carga de petates, y Munguía, por un macho que se llevó a San Andrés. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar de Covarrubias, vecino de esta villa, por herederas a sus hijas y por tutor y curador adbona a Gaspar de Covarrubias.
Sem títuloAntonio de Altamirano, dueño de recua, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, como apoderado de María de la Candelaria, parda libre y soltera, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, electo [Alcalde de la Sala del Crimen] de dicha Real Audiencia; una esclava negra nombrada Ana Rodríguez, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, de treinta años de edad más o menos, que hubo y compró de José Alejo del Río, vecino de la Nueva Veracruz, por escritura con fecha de 17 de mayo de 1710. La vende en precio de 350 pesos de horros de alcabala, con la condición de que cuando dicha esclava pague los 350 pesos se le otorgue su libertad.
Sem títuloFrancisco Vázquez, residente en esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de María Valenzuela, parda libre, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, como apoderado de su mujer, otorga vende a don Andrés de Meza y Mendoza, un esclavo negro nombrado Antonio, casta Loango, de veinticuatro años de edad más o menos, el mismo que la susodicha compró de don Domingo de Mauleón y Mendoza, Regidor Perpetuo de dicha ciudad, como apoderado del Capitán y Sargento Mayor don Antonio de Uribe, por escritura hecha en la Nueva Veracruz el 5 de diciembre de 1710, ante Juan de Campo y Anaya, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
Sem títuloFrancisco López de la Rosa, Alférez de la Compañía de Pardos Libres de esta villa de Córdoba y Cabo Superior de ella por ausencia de su Capitán Alonso de Vargas; José de Rivera y Juan Pascual de la Vega, Cabos de Escuadra; Andrés Márquez y Pedro Velázquez Camacho, soldados de ella; a nombre propio y en el de los demás compañeros y pardos libres de esta villa, dijeron que en atención a que los otorgantes están alistados debajo de bandera desde hace más de treinta años y con las armas en las manos, por los veranos a bajar al presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz en cualquier llamamiento del gobernador de dicha plaza, asimismo, están prontos a la guarda y custodia de su real tesoro en las ocasiones que se conducen por esta villa de la ciudad de México a la de la Nueva Veracruz al despacho de las flotas. Otorgan poder a don Juan García de Jimeros, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey y ante el Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su superior gobierno u en otro cualquier tribunal que con derecho deba y pida se les releve de sus reales tributos como lo están experimentando los pardos libres de la ciudad de la Nueva Veracruz, pueblo de Orisaba, Xalapa [Jalapa] y Cosamaluapa [Cosamaloapan] que, asimismo, están alistados debajo de bandera.
Sem títuloEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.
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