Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
UntitledPARDOS
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Agustina de Brito Rodríguez, parda libre, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de José de la Cruz, vende al Capitán Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, un cuarto de solar que hubo y compró de Juan de [roto], difunto, el cual se ubica en la calle que va para el pueblo de San Juan [roto], alias las Casillas, y está compuesto de 12 varas y media de frente y 25 de fondo, colindando por el sur con casa de la otorgante; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Díaz y solar eriazo. Lo vende en 25 pesos en reales.
UntitledFrancisco Boza, residente en esta villa de Córdoba, y vecino de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, como apoderado de Juan de Ávalos, pardo libre, maestro sastre, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, vende a doña Ana de Pedraza, viuda y vecina de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan Antonio, casta Congo, de cuarenta y cuatro años de edad poco más o menos, el mismo que Juan de Ávalos compró al Alférez don Esteban de Sarasti Chavarría, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 30 de abril de 1707 ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano Público del número de dicha ciudad, difunto. Cuya venta hace con la tacha de cimarrón ladrón y borracho, en precio de 200 pesos de oro común en reales.
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