Los Licenciados don Joseph [José] Rodríguez de la Peña y Antonio de [Santa Marina], Clérigos Presbíteros, [roto] [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, y Juan García de Miranda, vecinos de la villa de Córdoba, albaceas testamentarios de Joseph [José] de Olivera, dijeron que por no haber papel sellado en esta villa ni en la ciudad de los Ángeles, hasta ahora por la presente hacen el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho Olivera.
Sans titrePAPEL SELLADO
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Nicolás López, Escribano Real y Teniente del propietario de esta villa de Córdoba, certifica, da fe y testimonio de verdad de que si bien se han hecho las diligencias no se ha hallado papel del bienio que comienza hoy día para los años de 1696 y 1697, y respecto a haber ofrecido otorgar una escritura con toda precisión por estar una de las personas que la contraen próxima a hacer viaje y no poderla dejar ni conferir otro día, le ha pedido sea su asiento en este papel del bienio pasado, a lo cual está presto por no haber otro por ahora, ínterin que se traiga de la ciudad de México o Puebla.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora del Rosario, otorga poder especial al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, primo del otorgante y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre busque en dicha ciudad de los Ángeles o México y partes de donde hallare la cantidad de 4 000 o 5 000 pesos de oro común, situándolos y cargándolos a censo redimible sobre dicha hacienda de trapiche, a favor de las cofradías, conventos, hermandades, persona o personas que se los prestare.
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