Don José de Ceballos y Burgos, Dueño de este ingenio, como albacea y heredero de su hermano Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Angeles, y en su nombre, a los señores administradores del cofre de la masa general de ella, 897 pesos tomines y 9 granos de oro común; los 276 pesos 5 tomines y 9 granos que debía de los rezagos de los diezmos de azúcar y mieles hasta el fin del año de 1662; y los 621 pesos, también de los rezagos de azúcares y mieles causados en dicho ingenio, donde se incluyen 200 pesos de los diezmos del ganado que debe su estancia de ganado mayor nombrada La Palmilla, en la Jurisdicción de La Antigua Veracruz, hasta fin de 1662, para dentro de seis meses cumplidos, a partir del 27 de julio del presente año.
PALMILLA, ESTANCIA LA
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MX UV.USBIX ANX-P-0009-PX_0009_0013
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Unidad documental simple
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05/09/1663
Parte de Archivo Notarial de Xalapa