El Pagador Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Antonio Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México, y en dicho poder faltó la cláusula de que puedan dichos apoderados jurar con la pena del tres tanto las relaciones que presentaran de sus cuentas; por tanto, en aquella vía y forma, otorga poder a los citados don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, y a cada uno in solidum general para que en su nombre y representado su persona puedan jurar y juren con la pena del tres tanto las relaciones que presentaren de sus cuentas en cualquier tribunal y contaduría de todo lo que hubiere sido a su cargo, por cualquier oficio y ocupación.
Zonder titelPAGADORES
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El Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Zonder titelDoña Inés María de Serrano y Perea, legítima mujer del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba, por Su Majestad, ella con licencia por su marido; por lo tanto, ambos otorgan que venden a Jerónimo de Monterde, vecino de la ciudad de México, una negra esclava, criolla, nombrada Rosa María de veintiocho años poco más o menos, la misma que hubo y compró de don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor perpetuo por Su Majestad de la ciudad de la Nueva Veracruz; dicha esclava la venden sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, enajenación e hipoteca, y sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni defecto, en precio de 412 pesos horros de alcabala que por dicha esclava les ha pagado y que confiesan haberlos recibido en reales de contado.
Zonder titelEl Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la ciudad de la Nueva de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, hijo legítimo de Fernando Gómez Serrano y de doña María Inés Tello, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Pide ser sepultado en el convento de San Antonio de esta villa, manda 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Es su voluntad que se den 3 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento cita en la parroquia de esta villa; a Nuestra Señora del Rosario y a la Tercera Orden de Penitencia. Es su voluntad que se dé al convento de Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz una hechura de un crucifijo de marfil. Declara que es casado con doña Bernarda de Perea, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija del Capitán Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, y al tiempo de contraer matrimonio la susodicha trajo a su poder por dote la cantidad de 12 000 pesos que lo importaron del valor de una casa, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos, 40 marcos de plata; ropa y algunas joyas como consta de la carta de dote y él tenía de caudal hasta cantidad de 7 000 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon por hijos al Capitán don Felipe Serrano y Peres, que es presidio y plaza de la ciudad de Veracruz; a doña Inés María de Serrano y Perea, casada; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea y a don Dionisio Serrano y Perea, estos dos se hayan casados en la jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y a doña María Serrano y Perea, doncella. Declara por bienes, una casa que está en la ciudad de la Nueva Veracruz, de cal y canto, alta, cubierta de teja con el solar en que está edificada, cargados sobre dicha casa 2 000 pesos de principal a favor de Licenciado don José Toquero, vecino de la ciudad de los Ángeles y que paga cada año, por razón de suelo en que está edificada dicha casa, 25 pesos al convento de Santo Domingo de dicha ciudad, y pide que sus albaceas ajusten cuentas. Declara que el Capitán Pedro Bohórquez, vecino de la Veracruz, le puso demanda sobre que se le había dado más cantidad de dote por su mujer; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas a Bernarda de Perea, su mujer, al Pagador don Juan de Buendía, su yerno, y al Capitán don Felipe de Serrano, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador. Y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
Zonder titelInés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomapetec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y herederos; otorga poder a don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos sus pleitos causa civiles y criminales que tenga con cualesquier personas en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
Zonder titelDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
Zonder titelLos Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en sus nombres los obligue a favor del Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de dicha ciudad, Caballero de la Orden de Santiago y Asentista General de la Real Fábrica de Pólvora de este reino, en la cantidad de pesos que los alcanzare dicho coronel como fiadores que fueron, junto con Iribas, del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor del pueblo de Orizaba.
Zonder titelJosé de Estrada y doña Gertrudis López, su legítima mujer, vecinos que son de esta villa de Córdoba, con licencia que la susodicha pidió a su marido para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, ambos y de común acuerdo otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés González del Pinal, vecino de la ciudad de México, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que está debiendo Miguel López a dicho Andrés González del Pinal, por lo que de mayor abundamiento se dan por contentos y entregados. Por otra parte, declaran que la cantidad la pagarán de esta fecha en tres años y medio, y para asegurar el pago hipotecan una casa que tienen en la plaza Pública de esta villa.
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