Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; otorgan se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, la cantidad de 3 836 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le prestó a Juan de los Santos por hacerle bien y buena obra, y son los que le cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de un año a partir del primero de agosto pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y con hipoteca de sus haciendas nombradas [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, Señor San José y La Pura y Limpia Concepción [Palmillas].
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0093
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1710/10/11
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