Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
Zonder titelPAGADORES
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El Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, dijo que después de ver el juramento y obligación hecha por doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, dijo que discierne a la susodicha el cargo de tutora y curadora de las personas y bienes de los hijos legítimos del difunto y suyos, a la cual daba y dio poder en el que de derecho se requiere para que rija y gobierne sus personas y administre sus bienes.
Zonder titelEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás naturales del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, un corateral [colateral] de más de dos varas de alto labrado de escultoría de cedro con una imagen de bulto de Nuestra Señora de los Dolores de vara y cuarta de alto, vestida de raso negro con su daga de plata, el cual dicho colateral lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, que han de quedar a censo para que con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, cuyo importe son 10 pesos, se le manden decir por los susodichos en cada un año una misa cantada el día viernes de los dolores que se celebra el viernes de ramos por su intención. Y estando presente don Mateo Bernabé, Gobernador, don Francisco Martín y don Diego Martín, Alcaldes, don Baltazar García y don Miguel de la Cruz, principales de dicho pueblo, otorgan que se obligan a colocar la dicha imagen de Nuestra Señora de los Dolores en su colateral en la iglesia de dicho pueblo, y a que mandarán a decir y cantar la misa el viernes de ramos, para lo cual cargan los 200 pesos en todos sus bienes y los de sus herederos.
Zonder titelJosé de Estrada y doña Gertrudis López, su legítima mujer, vecinos que son de esta villa de Córdoba, con licencia que la susodicha pidió a su marido para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, ambos y de común acuerdo otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés González del Pinal, vecino de la ciudad de México, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que está debiendo Miguel López a dicho Andrés González del Pinal, por lo que de mayor abundamiento se dan por contentos y entregados. Por otra parte, declaran que la cantidad la pagarán de esta fecha en tres años y medio, y para asegurar el pago hipotecan una casa que tienen en la plaza Pública de esta villa.
Zonder titelDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto contrajo matrimonio con doña Narcisa de Buendía y Perea, doncella natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea, y al tiempo y cuando contrajo matrimonio doña Inés le prometió entregar por dote 409 pesos en ropa y otras cosas, por lo cual otorga haber recibido de dicha doña Inés los 409 pesos en los reales y bienes que se mencionan en esta escritura. Además, don Lorenzo Antonio manda a su mujer la cantidad de 500 pesos en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza.
Zonder titelDoña Inés María de Serrano y Perea, mujer legítima del Capitán don Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de dicho marido, otorga poder especial al Pagador Juan de Buendía, su hijo, para que en su nombre venda una negra nombrada Catalina de treinta y cuatro años, que hubo y compró de don Gaspar de Herrera, vecino que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, libre de empeño, sujeta a servidumbre, sin ninguna enfermedad pública, vicio, ni defecto.
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