El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Lorenzo de la Torre, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre administre unas casas de su propiedad de piedra y madera, una alta y otra baja, ubicadas en la plazuela del colegió de la Compañía de Jesús y calle del convento de Nuestra Señora de las Mercedes, las cuales arriende por el tiempo y precio que ajuste.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPAGADORES
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Doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecino de esta villa de Córdoba, registró una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecinos de esta villa, a favor de la susodicha y de sus menores hijos, de 4 236 pesos y 4 reales, a pagar dentro de dos años con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada uno, con hipoteca de la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción. La escritura fue otorgada el 12 de [roto] de 1706.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOInés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomapetec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y herederos; otorga poder a don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos sus pleitos causa civiles y criminales que tenga con cualesquier personas en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Bernardo de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa, en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano Perea, su madre, viuda del Pagador don Juan de Buendía; y en virtud del poder que le otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, hermano y tío del otorgante, para todas sus causas y negocios civiles y criminales; y, asimismo, como tutora y curadora de sus menores hijos; cuyo poder fue sustituido por don Dionisio Serrano Perea en el otorgante. Declara que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, uno de los fiadores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, a saber 1 326 pesos de oro común en reales, los 1 078 y 4 reales mitad de 2 357 pesos que el difunto le quedó debiendo por resto de escritura de mayor cantidad, y los 147 pesos y 4 reales de réditos cumplidos hasta fin de enero pasado del presente año. Cantidad que se dio por entregada, por lo que dio carta de pago, finiquito y cancelación, y le da este poder general y lasto al Capitán don Lope Antonio con libre y general administración con facultad de sustituir y relevación en forma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 300 pesos de oro común en reales de contado que se dan por entregado. Cantidad que pagarán de la fecha de esta escritura en diez meses, llanamente y sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba, y partido de [San Antonio] Huatusco por Su Majestad, otorga poder especial a don Melchor [roto] Campo, vecino de la ciudad [roto] Oficial Mayor de la Secretaría de Cámara del Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante los señores del Real Tribunal de esta Nueva España, y presente las cuentas que han sido y son de su obligación, así de la pagaduría y teneduría de la Real Armada de Barlovento, como las demás que fueren de su cargo; para que sean vistas y reconocidas, pidiendo su aprobación, haciendo para ello todas las diligencias necesarias hasta conseguir el fenecimiento y conclusión de esta dependencia en dicho tribunal.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO