Francisco de Orduña Guzmán, principal, y Don Antonio de Orduña Loyando, su fiador, se obligaron a pagar al Capitán y Sargento Mayor Don Juan de Vera, caballero de la Orden de Santiago, 377 pesos de oro común de una escritura de plazo vencido, para fin del mes de mayo del presente año, con las costas de la cobranza.
ÓRDENES RELIGIOSAS
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Doña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, difuntos, otorga poder a Francisco Estévez, su marido, mercader y vecino de esta villa, para que haga su testamento con las mandas, misas, legados y declaraciones siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de la Tercera Orden de la que es hermana, y sepultada en la iglesia delante de la capilla de San José y la forma de su entierro, acompañamiento y demás sufragios deja a voluntad de sus albaceas. Declara es hermana de todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Señala hace diecinueve años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Francisco, llevando ella a su poder 100 pesos sin hacer escritura de dote, y el susodicho llevó de capital lo que dijere, de cuyo matrimonio no han procreado hijos. Nombra por albacea, tenedor y heredero de sus bienes, deudas, derechos y acciones a Francisco.
Zonder titelDon Vicente Leboreiro, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que, en esta villa en 10 del corriente, confesó haber recibido de José Salmerón y Beatriz Márquez, su legítima mujer, ambos de esta vecindad, 1 200 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos durante la vida del citado José y Beatriz; y después del fallecimiento de los nominados el principal pasará a disposición del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Reverendo Señor San Francisco de Asis, sita en su convento con la advocación de Señor San Antonio de Padua, para que se imponga en finca segura a censo principal redimible y sus réditos se conviertan en ayuda de sufragar los costos de las festividades que se intentan fundar en la capilla de dicho Venerable Orden Tercero de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro, con obligación de veinte misas rezadas por la pitanza ordinaria de cuatro reales cada una por el alma de los referidos José y Beatriz, convirtiéndose la restante cantidad de los réditos en la dicha celebridad, y para la seguridad del principal hipotecó una casa cubierta de madera y teja que por suya propia posee en esta villa.
Zonder titelDon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
Zonder titelDiego Ventura Márquez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Diego Márquez, difunto, y de Micaela Chávez, vecina de la Puebla de los Ángeles, otorga poder para testar a doña Josefa de Torres, su esposa, y a José Moreno, vecino de esta villa, a ambos juntos de mancomún y cada uno insolidum, para que hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera es hermano y sea sepultado en la iglesia, sepultura y forma de entierro y acompañamiento que pareciere a sus albaceas. Hace dieciséis años que contrajo matrimonio con Josefa de Torres, quien no llevó caudal alguno y él tenía como 100 pesos poco más o menos, procrearon a Tomás e Ignacio José. Nombra por albacea a su esposa, por herederos señala a sus hijos. Nombra por tutora y curadora a la dicha Josefa, y revoca cualquier otro poder para testar.
Zonder titelEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
Zonder titelDoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Zonder titelDon Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
Zonder titelDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y Teniente del Público y de Registros de Orizaba, su jurisdicción y de este partido de San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los religiosos descalzos de la Orden de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Diego de la Nueva España [pretenden fundar] en esta villa, un convento de dicha [orden] [roto] [en las] casas de la morada de Francisco de [Solís], [vecino]de esta villa y de San Antonio Huatusco, [roto] por escritura de donación que les hizo el susodicho en México a los veintiseis días del mes de febrero del presente año, por ante Pedro del Castillo Grimaldos, Escribano de Su Majestad, y respecto a que el sitio y solar que dicha casa ocupa es corto para la fundación del convento, necesitando para ello más sitio, hace donación para este efecto de medio solar de tierra de 50 varas de largo y 25 de ancho que tiene en esta villa, el cual linda por el norte con dicha a casa; por el oriente con solar de Gerónimo [Jerónimo] de Leyva [Leiva]; por el sur con el de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio, de los dos últimos; y por el poniente con otro medio solar de Gaspar González Navarro. En caso de que dicho convento no se edifique en el espacio y término de [seis años], esta donación no tendrá validez.
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