Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Padre Presentado Fray Baltazar Romeo de la Orden de Predicadores, morador en su convento de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, usando de dicho poder, otorga que ha recibido de Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa, 226 pesos y 3 reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar a doña María Jiménez, viuda del dicho difunto; por lo tanto otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada la obligación.
Zonder titelÓRDENES RELIGIOSAS
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Don Gaspar Carvajal, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene por esclavo sujeto a servidumbre a Juan Antes, alias “del Canto”, negro criollo natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, que hubo y compró de Pedro de Torres, vecino de dicha ciudad, por escritura que otorgó en esta villa el 20 de abril de 1697, y que primero fue de Rafael [de] Ayala, vecino de dicha ciudad, como se expresa en dicha escritura. Y por cuanto en otra escritura de venta de dicho esclavo que celebró y otorgó el Capitán Joseph [José] de Alcaras [Alcaraz] y Villafaña a Antonio González, maestro albañil residente en dicha ciudad, con fecha de 15 de agosto de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano de Su Majestad, en la cual se expresa que fue hecha la venta a Antonio González con la condición de que en cualquier momento dicho Juan Antes podía entregar los 200 pesos en que fue vendido y había de recibir y otorgarle su libertad. Y porque por mano del muy Reverendo Padre Fray Joseph [José] Ruiz, Religioso Sacerdote de la Sagrada Religión de Nuestra Señora de la Merced, le ha entregado la cantidad de 200 pesos haciendo al dicho Juan Antes buena obra, otorga desde hoy y para siempre jamás que ahorra y liberta al dicho negro Juan Antes del cautiverio y servidumbre a que estaba sujeto, en precio de 200 pesos.
Zonder titelJosé de Oses [Osses], vecino de esta villa, Tercero profeso de hábito descubierto de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, dijo que por cuanto halló en poder de Lorenzo de León, vecino de esta villa, una mula prieta con el hierro del margen, que el susodicho vendió a su hijo Felipe de Osus [Osses], difunto, la cual le quitaron al presente otorgante en el pueblo de San Andrés Chalchicomula; y queriendo pedir judicialmente, dicho Lorenzo de León se presentó a entregarla para evitar pleitos y litigios, con tal de que le otorgue lasto en forma. Para cuyo cumplimiento otorga que recibe del susodicho la mula y le da poder y lasto, el que de derecho se requiere, para que reciba de la persona que se la vendió la cantidad de pesos que por ella pagó.
Zonder titelAntonio de Olivera, Tercero profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de penitencia de San Francisco, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos; dijo que por cuanto está próximo a hacer viaje a la ciudad de la Veracruz y temeroso de la muerte, otorga poder al Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, y a su mujer Ana de Algarín, vecina de esta villa, para que después de su muerte hagan y ordenen su testamento en la forma y manera que les tiene comunicado. Declara estar casado con Ana de Algarín.
El Muy Reverendo Fray Matías Zamudio, Presidente in Capite del Sagrado Orden de San Hipólito, conventual en su convento y hospital de la Santísima Trinidad, exhibió un testimonio de escritura y pidió se registre en este libro de los censos, en el cual consta y parece haber cargado don Cristóbal Eugenio Calderón, vecino de esta villa, sobre su persona y bienes, especialmente sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos de oro común de censo principal redimible en favor del convento de religiosos de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad en esta villa.
Zonder titelDon Vicente Leboreiro, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que ayer el susodicho Vicente se obligó a pagar a don Miguel Leiva de Esparragosa como apoderado del Reverendo Padre Fray Pedro José Hernández del Orden del Señor San Agustín, Prior en su convento de la Nueva ciudad de la Veracruz, 451 pesos 4 reales que de líquido del importe de los toros que el año pasado le compró de la hacienda de ganado mayor de dicho convento nombrada el Zapotal; y para mayor seguro del pago hipotecó una casa, de cal y canto, cubierta de madera y teja.
Zonder titelDon Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta nueva vecindad y comercio, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que en esta villa en 6 del corriente el Teniente Marcos José de Hería, de esta vecindad, confesó haber recibido de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, igual vecina de ésta, 500 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular, con obligación de rédito sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de su pertenencia de 50 varas en cuadro, situado en el barrio que llaman la Lagunilla, en la calle que baja del convento de Nuestro Señor San Antonio de Padua para el camino Real que baja a la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor del Venerable Orden Tercero de Nuestro Padre San Francisco de Asís, sita en el referido convento de religiosos del citado orden, para que sus réditos se conviertan en sufragar en partes los costos de la festividad de Cristo Señor Nuestro que se celebra anualmente en su capilla. Y se obligó a tenerlos en la forma referida y a entregarlos dentro de cinco años, con hipoteca de la casa y el expresado solar.
Zonder titelDoña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
Zonder titelAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, ha recibido de don Miguel García de Monzaval, Hermano Mayor actual de la Tercera Orden de Penitencia de esta villa, 790 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que se recogió de limosna entre los hermanos de la Tercera Orden para que se impusiesen a censo y con los 39 pesos 4 reales de réditos anuales que resultan de dicha cantidad, se pueda comprar el aceite para la lámpara de la capilla de dicha Tercera Orden y alumbrar al Santísimo Sacramento que está colocado ahí. Por lo cual otorga que sitúa y carga dicha cantidad sobre una casa grande de piedra y madera baja, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la esquina frontero del convento del Señor San Antonio y de dicha [capilla] de la Tercera Orden de Penitencia; linda con una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila. Asimismo, declara que dicha casa la compró a don Nicolás Rodríguez Dávila, con el cargo de 1 500 pesos de principal a favor del ánima de doña Marina Gómez Dávila, su madre.
Zonder titelTomás García, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María de Leiva, su legítima mujer, difunta, y en virtud de poder para testar que le confirió en esta villa, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Declara que María de Leiva falleció el 14 de octubre pasado y el día 15 fue sepultada en la iglesia parroquial de esta villa. Dejó ordenado se diga una misa rezada a Santa Gertrudis, por la limosna de un peso, en su altar que está en la capilla de la Tercer Orden de Penitencia de esta villa; cuatro misas rezadas por la limosna de un peso a la Virgen de Cosamaluapam [Cosamaloapan] en su santuario; otra al Santísimo Cristo de Yshuatlan [Ixhuatlán] en su santuario; otra a San Miguel del Milagro, en su santuario; y otra a Nuestra Señora de Aquila, también en su santuario. Ordena se le entregue a Bernabela de Leiva, su hermana, dos sayas de piquin [Pekín], una casaca negra, un tapapiés de seda verde y una caja. Declara que hace poco más de seis años que contrajeron matrimonio y que María de Leiva llevó al matrimonio 232 pesos que le tocaron de su hijuela de partición de los bienes de Jerónimo de Leiva, su padre, y después, Isabel Pérez de Moya, su madre, les dio un cuarterón de solar en 25 pesos, asimismo, él llevó al matrimonio la cantidad de 250 pesos. Se nombra el otorgante como su albacea testamentaria de su mujer y como heredera universal a doña Isabel Pérez de Moya, su madre.
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