OBLIGACIONES

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              4706 Descripción archivística resultados para OBLIGACIONES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0086 · Unidad documental simple · 1689/12/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de fabricar azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, vecino de los Reinos de España y residente en esta villa, la cantidad de 960 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha prestado, cuya cantidad pagará en el mes de agosto o septiembre del próximo año.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0026-PX_0026_0048 · Unidad documental simple · 15/04/1744
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuela Hernández , vecina del pueblo de Jalapa, debe y se obliga a pagar a don Antonio de Escagedo, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 161 pesos 7 y medio reales, para mediados del mes de octubre de este año, dando como garantía la escritura de su casa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0077 · Unidad documental simple · 1699/07/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, junto con Juan Gómez Dávila y don Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, se obligan a pagar a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa y Alguacil Mayor en ella, 2 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad y buena obra le prestó y los cuales se obliga a pagar el 15 de mayo de 1700 en una sola paga.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0054 · Unidad documental simple · 1700/07/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José Jorge Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 426 pesos de oro común en reales que le ha prestado por hacerle buena obra, cuyo pago hará en los términos que se mencionan en el documento.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0066 · Unidad documental simple · 1700/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a don Nicolás de Olivera, vecino de esta villa, la cantidad de 1 650 pesos de oro común, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, y sus réditos del 5 por ciento cada año, cuya cantidad pagará dentro de dos años a partir de la presente fecha. Y para mayor seguridad, paga y cumplimiento de esta escritura, hipoteca una hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, libre de empeño y gravamen, nombrada San José, la cual se obliga a no vender.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0086 · Unidad documental simple · 1700/10/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don José de Barros, Cura interino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan José Fernández, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 900 pesos de oro común en reales de contado, que le ha prestado por hacerle amistad y buena obra, cuya cantidad deberá pagar dentro de un año y tres meses.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0117 · Unidad documental simple · 1700/12/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Yáñez Morón, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de México, dijo que Juan de Alfaro le vendió un sitio de tierra de ganado mayor nombrado el Novillero, debajo de los linderos que refiere la escritura de venta, por la cantidad de 1 500 pesos de oro común. Asimismo, dijo que en pago recibió una libranza por los dichos 1 500 pesos a favor del Licenciado Custodio Blanco, vecino de México, y contra don Gonzalo Francisco de Cervantes, vecino de dicha ciudad, quien la ha de pagar a letra vista. Y por cuanto Alfaro le ha pedido seguro de dicha cantidad por si la libranza no fuera pagada, otorga que se obliga a que, si el dicho don Gonzalo de Cervantes no pagara los 1 500 pesos, el otorgante pagará dicha cantidad.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0014 · Unidad documental simple · 1697/02/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa, otorga que debe a doña Francisca de la Madriz y Gorriti, viuda y vecina de la Nueva Veracruz, 276 pesos y 2 tomines que por amistad le ha suplido y pagará a quien en su poder hubiere y en la parte que se le pida; en la fecha de seis meses con las costas de la cobranza y salario de 2 pesos de oro de minas.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0078 · Unidad documental simple · 1697/10/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, dijo que por cuanto en una de las cláusulas del testamento declaró dicho difunto unas casas que dejó por sus bienes, en esta dicha villa, las cuales hubo y compró del Capitán Antonio de Brito Lomelín, con el cargo de 800 pesos que en su valor se le adjudicaron a doña Josefa Marcela de la Rosa, hija de Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada. Dicha cantidad se obligó Antonio de Brito a pagarla y entregarla luego que doña Josefa Marcela consiguiese estado y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento se destinarían para los alimentos de la referida Josefa Marcela. Asimismo, dijo que el citado Camaño dejó ordenado al otorgante como su albacea y tenedor de bienes, que luego que la susodicha consiguiera estado le diera la cantidad más los réditos corridos. Y respecto que al presente se inventariaron dichas casas entre otros bienes, salieron al pregón y se celebró remate en el Capitán Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, por 3 250 a censo redimible a favor de la capellanía que mandó fundar dicho difunto; y por libre de otro censo [roto] los dichos 800 pesos. Y respecto de haberse tenido noticia que el promotor fiscal de este obispado pide la liberación de las casas para que pueda fundar la capellanía; el otorgante para poderlo hacer acudió ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad, con petición que presentó en la que expresó lo referido, con citación de los curadores ad litem de la referida Josefa Marcela, para que se declarasen por libres la casas de los 800 pesos, quedando como deben quedar en su poder para entregarlos a la susodicha y dar cuenta de ellos luego que tenga edad o haya conseguido estado; para lo cual ofreció fianza, que fue aprobada por el referido Capitán Pedro López del Castrillo. En cuya conformidad y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma, Benito Rendón como principal, Pedro Trillo de Figueroa y Gaspar Rendón como sus fiadores, otorgan que se obligan de dar y entregar a doña Josefa Márcela de la Rosa, luego que tenga edad competente la cantidad de 800 pesos que paran en poder de Benito Rendón.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0079 · Unidad documental simple · 1697/10/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de Nava, vecino de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca a la doctrina de San Salvador el Seco, dijo que por cuanto y en virtud del poder que le dio doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de Antonio de Brito [Lomelín], vendió a doña María de Brito, viuda y vecina de esta villa, dos esclavos, negro y negra, nombrados Miguel y Susana como parece por la escritura que para en esta registro, por precio de 700 pesos de oro común; de los cuales recibió 400 pesos al contado y los 300 pesos que se obligó a pagar en septiembre pasado. Y respecto a que tiene satisfecha la cantidad, otorga que ha recibido de la referida María de Brito los 300 pesos y declara por cancelada la escritura de obligación.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO