Los Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOOBLIGACIONES
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Los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Nicolás Rodríguez Dávila, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecinos de esta villa, otorgan poder general en primer lugar a Domingo Bosques, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; y en segundo al Capitán Juan Alonso Camacho, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres obliguen a dicho Juan Morera de Silva como principal, y a Antonio de Leiva Esparragosa y Nicolás Rodríguez Dávila como sus fiadores y principales pagadores, a que pagarán a Su Majestad y en su nombre a su Juez General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, en su Real Caja, la cantidad de pesos que deba pagar a dicho tribunal el mencionado Juan Morera de Silva, por razón del quinto y costas generales de los bienes que quedaron por muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, quien falleció intestado, en virtud de que Juan Morera está declarado por dicho Juez General como su único y universal heredero, otorgando para ello la escritura de obligación y fianza que le sea pedida.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORGaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Márquez Berniz, vecino del pueblo de Cuezala [Coetzala], jurisdicción de la Nueva Veracruz, se obliga a pagar al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 100 pesos de oro común que por hacerle amistad y buena obra le prestó en reales. Cantidad que pagará para el despacho de la flota que este presente año llegará de los Reinos de Castilla al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Arévalo, vecino de esta jurisdicción y villa de Córdoba, haciendo deuda ajena propia en nombre de Juan Luis, vecino de esta villa, preso en la cárcel pública, se obliga a pagar a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y partido de San Antonio [Huatusco], 176 pesos de oro común, de los cuales 146 pesos son por otros tantos que al susodicho le debe Juan Luis y los 30 pesos restantes por cumplimiento a toda la cantidad, la cual pagará a finales del mes de agosto de 1681 en tabaco fino de a 2 reales cada manojo.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Luis [roto], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Arévalo 153 pesos y 4 reales de oro común, los mismos que Arévalo se obligó a pagar en su nombre a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y por los que estaba preso en la cárcel pública de esta villa. El rembolso de tal suma lo hará sirviendo con su trabajo personal en los tabacales y milpas de Arévalo por meses corridos a razón de 5 pesos cada uno, hasta que enteramente pague la deuda que tiene con él, por lo que Arévalo ha de ser obligado a darle para su sustento la ración acostumbrada de maíz, carne, sal y chile.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento [Juan] Antonio Hernández Golfín, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a Sebastián Martín Carrasco, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, 219 pesos que le restó debiendo de mayor cuantía que importaron algunos géneros y mercadurías que le compró de su tienda.
SIMÓN DE CABRERA, JUEZ RECEPTORFrancisco Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero, vecino de Orizaba, 600 pesos de oro común, dentro de seis meses.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Valero de Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, declara que en la presente fecha compró a doña María de Ortega y Bonilla y Catarina [Catalina] de Ortega y Funes, hermanas, vecinas de esta villa de Córdoba, una casa que fue del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, en preció de 3 000 pesos de oro común. En dicha escritura de compraventa, las susodichas se dieron por entregadas de cantidad total; lo cierto es que el otorgante les quedó debiendo 1 000 pesos, así como 80 pesos de resto de cuentas que han tenido. Y para asegurar el pago de las cantidades, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a María de Ortega y Bonilla y a Catarina [Catalina] de Ortega y Funes, la cantidad de 1 080 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega y Funes, vecinas de esta misma villa, la cantidad de 5 300 pesos de oro común, que por hacerle amistad le han prestado, de los cuales 3 300 pesos los recibió del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], difunto, Cura que fue de la presente villa y hermano de las susodichas, y los 2 000 restantes de las citadas María de Ortega y Bonilla y Catalina de Ortega y Funes. El otorgante se obliga a pagar la cantidad para fin de un año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO