OBLIGACIONES

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              4706 Archivistische beschrijving results for OBLIGACIONES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0012 · Stuk · 1710/02/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, uno de los hijos y herederos del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorga haber recibido de doña Micaela Ramos, su madre, viuda, albacea y tenedora de bienes de dicho difunto, vecina de este pueblo, la cantidad de [roto] de oro común en reales, de los cuales 5 662 pesos 6 reales le cupieron al otorgante de su legítima paterna. Declara que se incluyen 90 pesos que está debiendo Nicolás de Figueroa a los bienes de dicho difunto, de cuya cantidad 50 pesos le suplió en reales Micaela Ramos, dejando en prenda el susodicho dos candeleros, tres platos, una [roto], un cubilete, un salero y unas espabiladeras, todo de plata, y los 40 pesos restantes que debía a dicho difunto. Y los 600 pesos restantes que se ha de obligar a pagar el otorgante por escritura a favor del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de la villa de Córdoba, dentro de un año, los mismos que le debía doña Micaela Ramos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0019 · Stuk · 1710/02/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio su [roto] marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima [roto] del dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para la pascua de resurrección de este año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0026 · Stuk · 1710/03/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el día de hoy don Francisco Nicolás de Rivadeneira otorgó escritura de venta, cesión y traspaso de 810 pesos a favor del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa y Teniente de Capitán General en ella, cuya cantidad es la misma que está cargada a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, propiedad de don Francisco Pibot y Tapia; por lo cual otorga se obliga a que ahora y en ningún momento el dicho don Francisco Nicolás de Rivadeneira, su sobrino, albacea y uno de los herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, alegará engaño ni menoría, para lo cual se constituye en fiador de saneamiento y de que dentro de dos meses traerá aprobación de su madre de dicha escritura de cesión y traspaso.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0032 · Stuk · 1710/04/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace un tiempo a la fecha tiene reconocidas muchas pérdidas en su caudal por ocasión de algunas fianzas hechas a distintas personas, las cuales ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna, y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado, calidad o condición en ninguna cantidad de pesos, solo hasta cantidad de 400 o 500 pesos y no más, y en caso de pasar esta cantidad ocurra en pena de 1 000 pesos, de los cuales 500 aplica a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 pesos para el denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0062 · Stuk · 1710/07/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista en esta jurisdicción, se obliga a pagar al Doctor don Francisco Salvador Gómez y Espinosa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Orizaba, 1 060 pesos de oro común en reales, cuya cantidad liquidará el día 31 de mayo de 1711.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0064 · Stuk · 1710/07/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel González, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gregorio Pérez, vecino de esta villa, 110 pesos 2 reales de oro común en reales dentro de un año, los cuales le prestó por hacerle bien y buena obra. Para seguro de la deuda le entrega al susodicho una casa de piedra y madera que tiene en esta villa, en la calle de Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que por el oriente linda con casa de Juan del Río y por el poniente con casa de Micaela de Piña; para que dicha casa la tenga en su poder y la arriende a cuenta de dicha cantidad hasta que se cumpla el año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0072 · Stuk · 1710/08/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0074 · Stuk · 1710/08/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Presbítero Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre lo pueda obligar como principal o fiador en cantidad de 7 875 pesos 6 reales que el susodicho está debiendo al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, obligándolo a que los pagará en razón de 2 000 pesos anuales y con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, cuyo valor es de 50 000 pesos poco más o menos, sobre la cual está cargado un censo 3 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0080 · Stuk · 1710/08/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Piña, como principal pagador, y Pascual de Orduña, como su fiador, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, mercader y vecino de esta villa, 315 pesos de oro común en reales por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, los cuales pagaran a finales del mes de junio del 1711.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0089 · Stuk · 1710/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.

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