El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, capellán y patrono de la capellanía [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz, que fundaron Pedro Calderón y doña María de Arrati, difuntos, con el cargo de cincuenta misas rezadas, dijo que por cuanto tiene hecha renuncia y a él como patrón le toca nombrar capellán propietario que la sirva, por tanto, en aquella vía y forma nombra por capellán al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, Clérigo de menores órdenes y domiciliario del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecinos de esta villa de Córdoba, persona en quien concurre las calidades necesarios para que a su título se ordene, y para que por razón de lo susodicho lleve los 200 pesos que le tocan y pertenecen de renta.
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“Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, exhibió dos testimonios de una escritura, su data en la ciudad de los Ángeles de 16 del corriente, y en ellos consta que el Licenciado José Yanuario Molina, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de superiores decretos del ilustrísimo señor arzobispo, subrogó, cedió y traspasó el dominio que tenía a la cantidad de 1 500 pesos que por su principal impuso y cargó a su favor, sobre cierta capellanía que instituyó y fundó, la cual no tuvo efecto su creación y canónica colación, y en favor los 1 000 pesos de ellos del aceite de la lámpara de la capilla de San Nicolás Obispo, que se halla sita en la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y los 500 restantes que pertenecen a otra capellanía [roto] que en sí la percibió el citado don José Yanuario la puso en su propio lugar que gozaban dichos 1 500 de su capellanía sobre el valor y precio de la hacienda del beneficio de hace azúcar nombrada Señora Santa Ana de Tepostepeque [Tepostepec], que actualmente es dueño el Regidor don Francisco García de Lara, la cual se halla en términos de esta jurisdicción, por cuya parte se reconocieron ambas porciones, obligándose a la paga de sus principales y réditos”.
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