El Reverendo Rodrigo Márquez de Solís, Cura Beneficiado del partido de Acayucan, provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], Vicario in Capite de las costas del Mar del Norte del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, dueño de la estancia de Temoloapa de ganado mayor, en la dicha provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], otorga su poder especial a Pedro Bermúdez de Asebedo [Acevedo], vecino de la dicha ciudad de Antequera, y al Alférez Alonso Basquez [Vázquez] para que en su nombre parezcan ante la justicia y juez de registro del pueblo de Orizaba y registren ochocientas cabezas de ganado mayor que van en una partida a cargo del dicho Alférez, de esta manera obtenga testimonio para que conste a las demás justicias de Su Majestad y así puedan vender la dicha partida al precio que por bien tuvieren de contado.
Sem títuloOAXACA, VALLE DE
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José de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Oaxaca, en voz y nombre de las señoras religiosas del convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Reina de dicha ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, en virtud del poder que le otorgaron el 18 de julio de 1717, por ante José Manuel Álvarez de Aragón, Escribano Publico y Real de dicha ciudad; otorga haber recibido del Capitán de Caballos de Corazas y Alférez Mayor don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, 357 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle el susodicho a dichas religiosas, por escritura hecha en esta villa el 25 de septiembre de 1717, por lo cual otorga recibo en forma y da por rota y cancelada dicha escritura.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento natural, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con don Miguel Valero Grajeda, su hermano, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero de la ciudad de los Ángeles; por tanto, otorga que da todo su poder cumplido a cada uno para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, mandas, obras pías, legados y demás declaraciones que le tiene comunicadas. Nombra albaceas a don Miguel Valero, don José Valero, sus hermanos y a Licenciado don José Valero, su sobrino; y en el remanente que quedare de sus bienes deja como su único y universal heredero a don Miguel Valero, su hermano.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo en ella, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, vecinos que fueron de dicha ciudad, estando enfermos del cuerpo, sano de la voluntad en todo su libre juicio, buena memoria y entendimiento, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma, las tiene comunicadas con don Diego Valero Grajeda, su hermano, Regidor Perpetuo de esta villa, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; y en aquella vía y forma que más haya lugar otorga que da su poder a los susodichos, para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, manda, obras pías, legados y demás declaraciones que les tiene comunicadas y consta de una memoria que dejó firmada. Nombra albaceas testamentarios a don Diego Valero Grajeda, don José Valero y al Licenciado don José Valero. Nombra por su único y universal heredero a don Diego Valero.
Sem títuloDon José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.
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