NUEVA ESPAÑA

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              2 Archivistische beschrijving results for NUEVA ESPAÑA

              2 results directly related Exclude narrower terms
              1623, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0055-EO_0055_0001 · Stuk · 13/11/1625
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Real Ordenanza dictada por don Diego Carrillo de Mendoza Pimentel, Conde de Priego, Marqués de Gélves del Consejo de Guerra, Comercio de Villanueva de la Fuente, Virrey de la Nueva España, a favor de los dueños de carros que trajinan los caminos de la Veracruz y Zacatecas, para que no los visiten, sino fuere en Chiconautla, Xalapa, Orizaba y San Juan del Río, por los corregidores de caminos a quien esté cometido. De pedimento de los dueños de carros.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0020 · Stuk · 11/07/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.