NUEVA ESPAÑA

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              54 Archivistische beschrijving results for NUEVA ESPAÑA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0023 · Stuk · 31/07/1813
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Ávila, Capitán retirado del Regimiento de Infantería de la Nueva España, dijo que por fallecimiento de su padre el Bachiller don José de Ávila se siguieron autos de su testamento en la ciudad de Veracruz pero, él todavía no ha recibido lo que le corresponde de paterna, por lo que el albacea de su padre, don Manuel de Viya y Gibaja, le prestó la cantidad de 754 pesos, mismos que se obliga a pagar en un término de 3 años, contados desde esta fecha, para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa alta y baja de piedra y madera cubierta de azotea, situada en la segunda calle de la Merced, haciendo esquina con la de Chafalonía, de la que se compromete a no vender, enajenar ni hipotecar hasta que la deuda este pagada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0264 · Stuk · 06/11/1689
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Don Juan de Zea, cura beneficiado del Curato de Ixhuacán de los Reyes, dio su poder cumplido al Doctor Don José de Miranda Villaisán, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la Real Caja de Su Majestad, 261 pesos y 4 reales de oro común, que le deben de dos años y 10 meses cumplidos, el primero del presente mes, de su salario como tal beneficiado, a razón de cien pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0372 · Stuk · 12/02/1644
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Luisa Ponce de León, viuda de Don Juan Sámano y Quiñones, vecina de la ciudad de México, residente en su ingenio de (San Miguel) Almolonga, jurisdicción de Jalapa, en nombre de Luis de Tovar Godínez, Escribano Mayor de la Gobernación y Guerra de esta Nueva España, como patrono de la capellanía patronato lego que fundó de 4 000 pesos de principal sobre dicho ingenio de azúcar, nombró capellán del citado patrono al Bachiller Fernando de España, presbítero, para que sirva la referida por el tiempo que Don Luis de Tovar Godínez lo estime.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0049 · Stuk · 1687/09/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, vecino y trapichero de la villa de Córdoba, otorga que da su poder al Bachiller don Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Virrey de esta Nueva España y Oidores de la Real Audiencia, a solicitar le otorguen la venta de las tierras que están en la villa de Córdoba, para sembrar caña dulce y fundar un trapiche de hacer azúcar, melados y panelas para él sus hijos y herederos; para lo cual parezca en juicio y ante quien le convenga, haga pedidos, requerimientos y memoriales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0074 · Stuk · 1717/08/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, Vicario de esta villa, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se oponga a los bienes y concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 279 pesos que se le deben de capellán que fue de la capilla de la hacienda que quedó por sus bienes, los cuales tiene declarado el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su albacea, debérsela.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0096 · Stuk · 1717/09/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, dijo tiene poder otorgado del pueblo y comunidad de San Francisco Chocamán, de esta jurisdicción, para pleitos causas y negocios civiles y criminales, en esta villa el 16 del presente mes y año. Poder que sustituye en todo y por todo, según y como en él se contiene en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0102 · Stuk · 1717/11/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0070 · Stuk · 1808/07/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, otorga poder general a Juan Fernández de Viana, residente en esta villa, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre pida y cobre judicial y extrajudicialmente de doña Josefa de Atienza Palacios, vecina del pueblo de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien y con derecho pueda, 2 000 pesos de oro común, los mismos que importaron unas tierras que le vendió en el paraje que llaman Panzacola, jurisdicción de esta villa, por suyas propias y de Pedro de Trujillo Villavicencio, su marido, y al presente se las han quitado por el Juzgado General de Bienes de Difunto de esta Nueva España para el Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles a quien se remataron por dicho tribunal, y se las ha comprado segunda vez como consta de instrumentos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0026 · Stuk · 1715/02/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0047 · Stuk · 1715/04/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar

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