El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, dijo que habiéndose rematado la vara de Alguacil Mayor de esta provincia en 5 100 pesos, a favor de Don Roque Gutiérrez de Ceballos, dio su poder cumplido a Pedro de Armendáriz, Procurador del Número de la Real Chancillería de la Nueva España, y a Eugenio Fernández de Ledezma, escribano del derecho de la media anata, vecinos de la ciudad de México, para que puedan obligarlo como fiador de Don Roque Gutiérrez hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común.
NUEVA ESPAÑA
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El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.
El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, y en virtud de dicha facultad otorga que vende a don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor y vecino de esta villa, un negro mulecón señalado con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José], lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetua servidumbre, libre de empeño, por la cantidad de 170 pesos de oro común en reales de contado.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa, 1 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de siete cabezas de esclavos del armazón de su cargo, tres muleques, una negra y tres negros enfermos, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre como dueño y señor de la tierra en que está fundada la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, rematada en pública almoneda al Capitán don Francisco Pibot y Tapia; parezca ante los señores presidente y oidores de dicha Real Audiencia y pida se sirva Su Alteza de aprobar dicho remate en don Francisco Pibot, y en caso de haber otro postor lo contradiga por no ser de su satisfacción.
Sem títuloLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
Sem títuloGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos cada uno.
Sem títuloSebastián de la Peña, vecino de Jalapa, hijo legítimo del Capitán Don Sebastián de la Peña, Alguacil Mayor que fue de la ciudad de Veracruz, y de Doña Ana de Alfaro, difuntos, como albacea y heredero de la susodicha, dio su poder cumplido a Domingo de Oliveros, mercader y vecino de Jalapa, para que en su nombre pida, reciba y cobre, del Capitán Don Pedro Zorrilla, Tesorero, Juez, Oficial Real de la Real Caja de Su Majestad de la ciudad de Guanajuato, en esta Nueva España, 733 pesos de oro común que quedó a deberles a los dichos sus padres, según consta en el libro de cuentas del difunto.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, y don Diego Leño, Regidores, junto con don José Pérez de Llera, Síndico personero del común, otorgan poder general a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos, los defienda de sus pleitos, negocios civiles y criminales habidos y por haber, y otros despachos, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano de esta Villa, de donde es vecino, otorga poder especial a don José Antonio del Cristo Conde, Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España, para que cobre al Licenciado don José María Lebrija, la cantidad de 2 978 pesos 1 y medio reales, producto de varios efectos de castilla que le confirió.