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              MX UV.USBIX ANX-P-0027-PX_0027_0098 · Item · 13/07/1745
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Cebrián y Agustín, Conde de Fuente Clara Grande, Caballero del Insigne Orden del Toyson de Oro y la Real de San Genaro, Comendador de los pueblos en el de Alcántara, Mayordomo Mayor del Serenísimo Infante don Felipe su Rey, hijo señor de las Varonías de Luzernic, Virrey, Gobernador y Capitán General de las provincias de la Nueva España y Presidente de la Real Audiencia; otorga su aceptación a la propuesta hecha por el vecindario de Naolinco, para la formación de dos Compañías Montadas Milicianas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0046-PX_0046_0128 · Item · 02/01/1775
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago, Conde de Reparaz, hijo legítimo de don Juan Bautista Ustáriz y de doña María Francisca Gastelu, difuntos, dueños que fueron del palacio de Reparazea en Oieregi en el reino de Navarra, de donde es natural, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en Jalapa, viudo de doña María Pascuala de Arestegui, otorga poder para testar a don Eligio Ustáriz, en esta Nueva España, y en España a don Juan Felipe Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago, al Doctor don José Martínez de Guzmán, Canónigo Magistral de la iglesia de Cádiz y Conde de Guevara, a don Gaspar Antonio Leal y al Marqués de Echandia; como albaceas y herederos universales nombra a sus hermanos don Juan Felipe, don Juan Francisco y don José Joaquín Ustáriz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0034 · Item · 1719/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Navarro, Gobernador del pueblo de Santa Anna Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, sus alcaldes, regidores, principales, común y naturales, solicitaron el otorgamiento de este poder al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, licencia que les fue concedida. Por lo que, otorgan poder general a don Francisco Antonio Rosales, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de sus nombres, personas y comunidad para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tengan con cualesquier personas y contra dicho pueblo, que al presente tienen con el Conde del Valle de Orizaba sobre tierras, así demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias, tribunales, y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0001 · Item · 1683/01/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0065 · Item · 1705/07/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0067 · Item · 1705/07/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Dávila Barrientos, vecino de esta jurisdicción, dijo que como mayor de veinticinco años y sabedor de su derecho, como hijo legítimo de don Diego Dávila Barrientos, dijo que su padre en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierras para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en la jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras, y para su efecto le ha pedido su beneplácito, y no hallando el presente otorgante con intención de poblar ni cultivar las citadas tierras; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder a don Juan Dávila para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la real audiencia y ante y con quien derecho deba, y pida se sirvan hacerle merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole se le libre título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0054 · Item · 1706/05/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0067 · Item · 1693/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Depositario General que fue de esta villa de Córdoba, dijo que al presente se le notificó un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirvió demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la confirmación y porque dicho oficio a tiempo de dos años poco más o menos que hice renuncia de él, por hallarme imposibilitado de poderlo servir por diferentes ocupaciones que se me presentaron fuera de esta villa”. Y en atención a que en dicho mandamiento se manda que si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días. Por tanto, para que haya persona por su parte, otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y al Capitán Francisco de Heredia, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre representen su persona al excelentísimo y hagan presentación del testimonio del Real Título de su oficio y pidan se le admite el uso y ejercicio, concediéndole el tiempo que fuere servido para traer y presentar confirmación a Su Majestad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0068 · Item · 1693/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Francisco de Aguilar, dijo que al presente se le hizo saber un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirve demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la aprobación y confirmación de Su Majestad, y haberse pasado el tiempo en que lo debía hacer, y si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días”. Asimismo señala que tiene dado poder para pedir la confirmación de dicho oficio a don Isidro Manuel de Rosaforte [Rosa Forte], Alcaide del Consulado de la ciudad de Sevilla y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez [de] Mancilla, Secretario de Gobierno de los asistentes de dicha ciudad. Por tanto para que haya persona por su parte, otorga que da su poder cumplido a don Diego [de] Morales, Maestresala de dicho Excelentísimo Señor, para que en su nombre parezca ante Su Excelencia y pida se sirva demandar se le admita el ejercicio de su oficio y le conceda tiempo para traer y presentar la confirmación de dicho oficio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0008 · Item · 1691/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Caramur y Henrríques [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 750 pesos de oro común en reales. Dicha cantidad la recibió por orden del Excelentísimo Conde de Galve, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantería de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, en seis carros; conforme al asiento que el Capitán Joseph [José] Blanco, su suegro, hizo con Su Majestad siendo virrey el Excelentísimo Marqués de la Laguna, a precio de 5 pesos y medio cada sillar, de una vara de largo y media [roto] cuadro. Finalmente, declara que se obliga a tener los dichos seis carros para primero de octubre del presente año.

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