El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende realmente y con efecto al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, dos negros de dicho armazón de su cargo, calimbados con una CR en el brazo izquierdo que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre y por libres de empeño, enajenación, en precio de 660 pesos de oro común y declara haberlos recibido en reales de contado.
Sem títuloNUEVA ESPAÑA
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, 1 350 pesos de oro común en reales de contado, que son los mismo que el susodicho se obligó a pagar por el Doctor Miguel de Prado, difunto, vecino que fue de esta villa, y por el Sargento Miguel de Aguilar por la misma cantidad, que lo importaron cuatro negros que les vendió por dos escrituras que les otorgó. Cuya cantidad se dio por entregado y dio por rota y cancelada dicha escritura.
Sem títuloDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda que lo es de esta villa, 2 800 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de ocho esclavos que le compró de los del armazón de su carga en 17 de diciembre de 1702, de cuya cantidad se dio por entregado y a su vez canceló dicha escritura.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da su poder a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y por su ausencia a don José de Ledezma, asimismo, Procurador de dicha Real Audiencia, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente y oidores de la Real Audiencia, y pidan se sirvan declararle no ser de los comprendidos en la Real Cédula sobre la represalia de los portugueses y darle por libre derecho cargo, en atención a sus méritos y servicios, y al cargo que obtiene de tal alguacil mayor y regidor que está confirmado por Su Majestad. Y hasta que se declare por libre del dicho cargo y no ser de los comprendidos en dicha cédula, haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, pidiendo se le desembarguen sus bienes y hasta que tenga efecto, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales.
Sem títuloMiguel Navarro; doña Ana Jaimes Navarro, mujer legítima de José Vázquez de Aranda; doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer legítima de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba; hijos y herederos de Antonio Navarro de Rosas y doña María Jaimes Alfonso, difuntos, vecinos que fueron de pueblo de Quichula [Quechula], otorgan que dan su poder general a [roto] Gómez Tagle, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y representación pueda parecer como sobrinos que son de Antonio de Armijo, difunto, ante el Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, y pida se sirvan dichos señores demandar se le entregue el procedido de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho Antonio de Armijo, su tío, que entró en la caja del tesoro de dicho tribunal y de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.
Sem títuloEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], otorga poder especial a don Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre lo pueda obligar [roto] cantidad de 100 pesos en favor del estanco del papel sellado por el que se consumiere en esta villa y su jurisdicción, en los años próximos venideros de 1706 y 1707, cuya cantidad está regulada tener de consumo en esta villa, y lo obligue a que los pagará a la persona a cuyo cargo fuere dicho estanco.
Sem títuloDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda del Capitán don Diego Dávila Barrientos, don Antonio de Ugalde de Aróstigui, marido legítimo de doña Isabel Dávila Barrientos, una de las hijas y herederas del dicho Capitán Diego Dávila y de la citada Margarita Jaimes, y los tres de mancomún acuerdo dijeron que el citado difunto ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de este reino, el 17 de septiembre de 1696, para que en su virtud se le hiciese merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Asimismo, dijeron que al presente don Juan Dávila Barrientos, hijo de Margarita y hermano de Isabel, como uno de los herederos del citado difunto, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras y en su efecto les pidió su beneplácito; quienes a su vez le informaron que no tenían intención de cultivar ni poblar dichas tierras. Por tanto, en aquella vía y forma, otorgan que dan su poder y es necesario al citado Juan Dávila Barrientos para que se presente ante el Excelentísimo Señor, Oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced de las tierras [que se citan] en dicho mandamiento, mandándole despachos, título real, para que pueda tomar posesión.
Sem títuloDon José García de Ansúrez, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de José Felipe de Villar y Estrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le dio en dicha ciudad, otorga que vende al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dos esclavos, uno mulato nombrado Juan de la Cruz que será de edad de diecisiete años que hubo y compró del Licenciado don Agustín Ramírez, Presbítero, vecino de la ciudad los Ángeles, por escritura de 12 de junio de 1706; y el otro negro nombrado Manuel, casta Loango de edad de veintitrés años, que hubo y compró del Veedor don Domingo Rodríguez Díaz, Regidor Perpetuo de dicha ciudad de la Veracruz, por escritura de 4 del presente mes y año. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio, en precio el dicho mulato de 250 pesos y el negro en 350 pesos, que ambos importan 600 pesos de oro común.
Sem títuloDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada San Miguel de Asesenatl [Azezenatl] ubicada en esta jurisdicción, dijo que por cuanto a los 24 de este presente mes don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del convento de Santa Clara presentó ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en que es servido Su Alteza de mandar otorgue reconocimiento de la cantidad de 10 000 pesos a favor de dicho convento y pagar sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, y por auto proveído por dicho señor alcalde se le notificó dicho auto y respondió estaba pronto hacer y otorgar la dicha escritura de reconocimiento de dicho censo y a pagar sus réditos que empezaron a correr desde el día 28 [roto] de 1706, que fue el día en que tomó posesión de la dicha hacienda. Y para que conste y parece de dicha Real Provisión, auto y notificación a que se remite, en aquella vía y forma otorga que reconoce por dueño y señor de los dichos 10 000 pesos de principal que están sobre la dicha hacienda a réditos a dicho convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obliga, ínterin que no los redimiere, a pagar sus réditos.
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