El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa; juntos de mancomún acuerdo otorgan poder general al Capitán don Pedro González de Mores, vecino de la ciudad de México, mercader y almacenero en ella, para que representando sus personas parezca ante don Francisco Rodezno, Juez Privativo del Real Derecho de Alcabalas de esta Nueva España, y haga las posturas y mejoras a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción por tiempo de nueve años, en la cantidad de pesos y con las calidades y condiciones que le comunicarán por cartas misivas, obligándose a que harán los enteros en las reales cajas de dicha ciudad de México en los tiempo y plazos que ajuste a favor de Su Majestad.
Sem títuloNUEVA ESPAÑA
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El Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, difunto, y a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México; ahora por la presente revoca dicho poder a don Agustín Fernández, dejándolo en su honor y buena fama, y lo otorga a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre lo represente en todos su pleitos, causas y negocios civiles y criminales. Para que presente cualquier relación jurada en el Tribunal y Audiencia de Cuentas de Nueva España, del cargo de tal Pagador de la Real Armada de Barlovento, haciendo las diligencias necesarias hasta su aprobación. Para que cobre todo lo que le deban. Y para que parezca ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, en su Superior Gobierno y Real Audiencia, y presente cualesquier reales títulos, cedulas de Su Majestad, de cualquier oficio que Su Majestad fuere servido de honrarle.
Sem títuloDon Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende a los naturales de los barrios de San Nicolás, Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], Tozongo [Tosongo] Alto y Tozongo [Tosongo] Bajo, jurisdicción de este pueblo, cinco sitios de tierra y una caballería a la linde de ellos, de ganado menor, que está en los términos de este pueblo, y se contienen en las mercedes otorgadas por los Señores Virreyes que han sido de esta Nueva España: don Luis de Velasco, el Conde de Monterrey y el Marqués de Guadalcazar. Cuyas mercedes hicieron a Juan Blanco, Juan Romo y a doña Catalina Franco, en cuyos derechos sucedió García de Arévalo y Luis de Arévalo, y por muerte de éstos, los obtuvo don Nicolás de Aguirre Figueroa, por habérseles rematado en pública almoneda. Los vende en 1 100 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales 100 pesos pagarán dentro de seis meses y 1 000 pesos dentro de seis años, a razón de 166 pesos y 4 reales en cada un año. Los sitios se nombran: Moyoapa [Moyoapan], Sacantlapa [Zacatlapa], Chapultepeque [Chapultepec], Otlatepeque [Otlatepec], Yscuinatle [Izcuinatle].
Sem títuloEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
Sem títuloDe una parte el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, su hermana difunta, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Nicolasa y doña María Teresa, menores hijos y herederos de dicha difunta y del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, de segundo matrimonio, también difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos de dicho regidor y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, sus hermanas de primer matrimonio; dijeron que en los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de la dicha doña Gertrudis, los otorgantes han tenido litispendencia en el juzgado del alcalde mayor de esta villa, en razón de que cada uno pretendía ser tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Teresa y doña María Nicolasa de Carvajal, de lo cual se formaron autos ante el presente escribano, y habiendo el alcalde mayor designado por auto a don Nicolás Ruiz Buencuchillo como tutor de dichos menores, el Capitán don José de Carvajal lo apeló ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y por cuanto, personas de toda autoridad deseosas de la quietud y paz han intervenido logrando se desista de dicha apelación el Capitán don José de Carvajal, evitando los costosos gastos del litigio, por la presente el susodicho se desiste de dicha apelación y se obliga a pagar a don Nicolás Ruiz Buencuchillo la cantidad de 2 054 pesos de oro común en reales de la siguiente manera: 525 pesos 4 reales resto líquido de los 3 979 pesos 5 reales que tocó a dicha difunta en la hijuela de partición de los bienes de dicho regidor, incluidos los réditos de un año de dichos menores, para el día último de diciembre de este año; y los 1 528 pesos 4 reales que pertenecen a dichos menores, los 528 pesos 4 reales de la fecha de esta escritura en un año y los 1 000 pesos restantes dentro de dos años con sus réditos correspondientes.
Sem títuloEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, difunto, y con aprobación del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de Nueva España; dijo que por la gracia de haber sido nombrado Teniente General aseguró la cantidad de 4 000 pesos en poder del Capitán don Diego López Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, pero por carta y orden de algunas personas de esta villa que le pidieron lo supliese, se obligó a entregarlos a dicho Capitán don Antonio Orejón el día fin de abril pasado de este año, y al tiempo de cumplirse otorgó poder al Alférez [Miguel Jiménez de Bonilla] y a don Juan de Valdivia, vecinos y labradores [roto] del pueblo de Nativitas jurisdicción de Tlaxcala, [y a don Miguel de Urbiola], Procurador del Número [roto], para que pidieran ante la Real Audiencia que el Capitán don Antonio Orejón afianzase los dichos 4 000 pesos y hasta que lo hiciese se le requiriera al Capitán don Diego López [de] Luna no exhibiese a Orejón la dicha cantidad, finalmente por autos y orden de justicia los 4 000 pesos quedaron en depósito y poder del Capitán don Gerónimo de Villa Septién, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la ciudad de los Ángeles. Y respecto a haber fallecido el Capitán don Antonio Orejón, otorga poder al Capitán don Diego López de Luna para que en su nombre comparezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y pida se desembarguen los 4 000 pesos, sacándolos del poder del Capitán Villa Septién, y se paseen al poder del Capitán don Diego López Luna, para que con ellos quede satisfecho y pagado por pertenecerles a él, respecto a que se los prestó al otorgante para dárselos al Capitán don Antonio Orejón en pago del tiempo que le faltaba de servir el oficio de esta villa, que no tiene efecto con su muerte.
Sem títuloDon Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneyra [Rivadeneira], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneyna [Rivadeneira] y de doña [roto] y Arebalo [Arévalo], su suegro le prometió en dote 4 000 pesos de oro común, ofreciendo pagarle 1 000 pesos cada año a partir de junio de 1691, y por cuanto su suegro no tiene reales para pagar el resto de esa suma, por la presente recibe en cuenta de lo que le debe: una mulata esclava nacida en su casa, hija de Inés de Monterrubio, su esclava, nombrada Isabel, de edad de veinticuatro a veinticinco años, con dos hijos, una mulatilla nombrada Nicolasa Margarita de dos años y un mulatillo nombrado Joseph [José] de los Santos de siete meses, por precio de 500 pesos; asimismo, una licencia de trapiche de beneficio de hacer azúcar hecha por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera Virrey que fue de esta Nueva España al dicho Capitán don Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira], su data en México a 10 de noviembre de 1665, por 400 pesos. De cuyos bienes por la presente hace cesión y traspaso Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira].
Sem títuloEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.
Sem títuloDon Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Francisco de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de su persona siga todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tiene con cualquier persona hasta el día de hoy.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.
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