Don Gaspar Carvajal, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de Nuestra Señora de la Concepción que posee en términos de esta jurisdicción, que hubo y compró de Pedro García de Mesa [Meza], y por cuanto [roto] con que se fundó dicho trapiche [roto], otorga que da su poder que en derecho se requiere y es necesario a Diego de Morales, Maestresala del Excelentísimo Señor [Conde] Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, para que su representación parezca ante dicho Excelentísimo Señor, y pida se le despache nueva licencia para dicha hacienda de trapiche, en cuya razón y hasta que lo consiga haga pedimentos, suplicas y las demás diligencias necesarias.
Zonder titelNUEVA ESPAÑA
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El Alférez Real Miguel García Valero de Gragera [Grajeda], que lo es de Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de diez carros que posee herrados, dijo que por orden del Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, se trajeron al pregón en esta villa, los sillares de cantería de la Peñuela para el recalce del muelle. Por lo que el día 3 de agosto próximo pasado, hizo posturas a dichas piedras labradas para conducirlas en dichos sus carros por cuenta de Su Majestad a la Nueva ciudad de la Veracruz, en cuya postura, quedó ajustado y concertado con el General Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa. Por lo cual, se obliga a conducir en sus carros los 355 sillares a 7 pesos y medio cada uno, en tiempo de dos secas, siendo de la medida acostumbrada, y dándosele por adelantados 1 400 pesos que devengará en los viajes que hiciesen dichos sus carros, en la forma que se ha acostumbrado en otras ocasiones, pagándosele en la ciudad de la Nueva Veracruz la mitad de lo que importare cada viaje y dando la otra mitad a cuenta de dicho suplemento, según y de la manera que consta en la postura, procurando hacer todos los viajes posibles en cada una de dichas secas sin poner embarazo ni pretexto alguno.
Zonder titelDon Gaspar Carbajal, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche, dijo que para obtener licencia para el uso y servicio de dicho trapiche, se valió del Capitán Diego Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, a quien le dio 200 pesos para que realizara los tramites e hiciera los gastos necesarios, lo cual al cabo de 2 años no ha podido conseguir. Por esta razón, otorga poder a don Diego de Dávila Varrientos [Barrientos] vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y suplique se sirva concederle la licencia para dicho trapiche, mismo que hubo y compró de Pedro García de Meza; y concedida dicha licencia y composición, ofrezca al Señor Excelentísimo 150 pesos de contado. Otorga también este poder para que comparezca en la Real Hacienda y Real Almoneda de México, donde exprese la postura que tiene hecha al oficio de depositario y [regidor] de esta villa, en los pregones que se han hecho ante el presente escribano, por cantidad de 350 pesos, valor de dichos oficios, importe que él pagará de contado, para cuyo seguro dio por su fiador a Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa.
Zonder titelFrancisco de Brito Lomelín, Capitán de la Compañía de Milicia de Infantería Española de esta villa, y vecino de ella, otorga poder general a Diego de Brito Lomelín [su hermano] para que en todos sus pleitos, [negocios] civiles y criminales, eclesiásticos y seculares comenzados o por comenzar, con cualesquier persona, parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos y audiencias, ponga demandas, presente testigos, escrituras, probanzas y otros papeles, consienta lo favorable y de las contrarias apele. Asimismo, parezca ante el señor Conde de Gálvez, Virrey de esta Nueva España, para que pida a Su Excelencia se sirva hacerle merced de lo que solicitase en su nombre, reproduciendo los servicios que tiene hechos en [dicha compañía] así de soldado como de alférez. También, busque crédito de diferentes personas, en [este reino] por cantidad de 15 000 pesos, que se obligará a pagar junto con los premios que se ajustare, puesto en esta villa o en la parte, plazos y tiempo que se le obligare. Por dicha deuda, hipoteque su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario con sus casas, tierras, ganados, esclavos que hoy tiene y en adelante tuviere para no poderlo venderlo, hasta que la deuda este pagada.
Zonder titelEl Alférez Joseph [José] Ramírez, que lo es de la Compañía de Pardos Milicianos de esta villa, otorga poder especial Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre del otorgante parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y pida le honre con la capitanía de dicha Compañía de Pardos por dejación que hace el Capitán Joseph [José] de Narez [Nares], a causa de su edad y enfermedades.
Zonder titelJuan Joseph [José] Fernández, Capitán de la Compañía de Infantería de este pueblo, otorga poder especial al Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], villa de Córdoba y Coscomatepeque [Coscomatepec] por Su Majestad, y estante en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas o herederos de don Diego de Morales, Maestresala que fue del Ilustrísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, la cantidad de [150] pesos resto de mayor cantidad.
Zonder titelDon Gaspar Carbajal, vecino y Regidor de esta villa, dijo que se le hizo remate en la Real Almoneda de uno de los oficios de regidores de esta villa, el cual fue aprobado y despachado título por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México a los 12 de octubre de 1695, con el cual se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa donde hizo el juramento acostumbrado para el uso y ejercicio de tal oficio. Y por cuanto el oficio de regidor tiene las calidades de los oficios renunciables, en orden a que dentro de cinco años se confirme por Su Majestad, atento a hallarse en tiempo y con la oportunidad de poder enviar a conseguir la confirmación, otorga poder a Sebastián Martín Arnedo y a don Lope Esteban Jurado, y al Capitán García Ramírez de Utrera y Croy, vecinos de la villa de Lepe Marquesado de Ayamonte en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y ante su Real y Supremo Consejo de Indias, donde presenten el testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirvan de dar su real providencia.
Zonder titelEl señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
Zonder titelDoña María Nicolasa de Bistrain Dávila, viuda del Alférez Antonio Miguel, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de Feliciana Agustina, hija legítima de ambos; otorga poder especial al Señor Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre como tal albacea, parezca ante el Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su Superior Gobierno y suplique a dicho Señor Virrey se sirva mandar se le libre despacho para que los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz, le paguen el sueldo que tenía devengado dicho difunto, como cirujano que fue del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y con ello pagar su entierro y deudas.
Zonder titelDon Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos criminales que se siguen contra José de Espinosa, hijo legítimo del otorgante, por el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, contra Julián Pérez, sobre la muerte de Pedro de la Cruz, negro, su esclavo.