Diego Daza, juez del camino real de México a Veracruz y residente de Jalapa, dio carta poder al Contador Fernández de Corral y a Juan de Aguirre, para que en su nombre procuren ante Su Majestad y su Real Consejo, cierto oficio en la Nueva España.
NUEVA ESPAÑA
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Francisco Mercado Sotomayor, Alcalde Mayor de Jalapa, dio carta poder a Cristóbal de la Cerda, relator de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre cualquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.
Hipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, dio carta poder a Bartolomé Martín, de color mulato, vecino de Jalapa, para que en su nombre pueda cobrar cualquier pesos de oro común que le fueren debidos en esta Nueva España.
Juan Díaz Matamoros, vecino de Jalapa, dio carta poder a Bernardino del Pozo, vecino de México, para que en su nombre pueda cobrar cualesquier pesos de oro que le debieren en esta Nueva España.
Alonso Muñoz, clérigo, residente en la provincia de Jalapa, dio carta-poder a Pedro de Farfán para que parezca ante Su Majestad o su Real Consejo de Indias, y en su nombre solicite le hagan merced de alguna prebenda de las catedrales de Nueva España.
Juan Díaz Matamoros, dio carta-poder a Sebastián Díaz, vecino de Jalapa, para que en su nombre pueda pedir y cobrar cualesquier pesos de oro, esclavos, caballos y mulas que le fueren debidos en esta Nueva España.
Don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre del Capitán don Andrés de Landaeta, vecino de la ciudad de Santiago de León de Caracas, y en virtud del poder que le otorgó al Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, mismo que sustituyó en el otorgante; otorga que vende a don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Vicente, de nación Loango, que será de edad de treinta y nueve años poco más o menos, mismo que hubo y compró de don Marcos de la Rada. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 250 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
Sem títuloDon Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre del Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de dicha ciudad, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, en virtud del poder que de él tiene recibido, vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, una negra esclava suya, nombrada Nicolasa, casta Mina, que será de edad de veintidós años, misma que hubo y compró de don Gaspar Sáenz Rico, como apoderado del Coronel don Nicolás Ventura de Chavarría, del Orden de Santiago, y de doña Ignacia María de Monterde y Antillón. La vende por esclava cautiva a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de vicio, defecto ni enfermedad al precio de 325 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
Sem títuloEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
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