Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella mayor de veinticinco años, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, como albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Francisco Cruzado; otorga poder especial a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente General en ella, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho Provincial don Francisco Cruzado, y juicio de división de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; y los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y siendo necesario para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos, nombre contador que la haga y estando hecha la apruebe o adiciones y conforme al derecho la ratifique.
Sem títuloNUEVA ESPAÑA
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Don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Valero Grajeda, su hermano, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se le hagan la merced o mercedes que el otorgante le tiene comunicado a su apoderado.
Sem títuloJosé de Villa Ceballos, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre lo obligue a favor de Su Majestad en cantidad de 2 000 pesos para el cumplimiento del remate del Asiento de Bizcocho que tiene hecho don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba, para el abasto de la Armada de Barlovento, Castillo de San Juan de Ulúa y demás presidios.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano por Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, como único y universal heredero de su difunto hermano, Manuel Morera de Silva, nombrado como tal por despacho del señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España, y que tiene presentado ante la Real Justica de la Nueva ciudad de la Veracruz para que se le entreguen los bienes que quedaron por muerte de su hermano; por lo cual, otorga poder genera al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, próximo a realizar viaje a la Nueva Veracruz, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos causa y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona. Asimismo, para que demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. También para que pida y tome cuentas de los bienes de dicho su hermano y arrendamiento de las casas.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el año pasado compró un negro nombrado José, casta rayado de veinticinco años de edad, esclavo de Jacinto de Coto, vecino de la Veracruz, que envió a vender a esta dicha villa con Tomás de Contreras, vecino de ella. Y a pocos días, dicho esclavo se le huyó y se fue a la ciudad de Veracruz a la casa de su amo, quien a su vez le avisó que paraba en su poder y que le convenía quedárselo y devolverle la cantidad que por él había pagado. Por tanto, ambas partes convinieron en cancelar la escritura de venta.
Sem títuloNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción con escrituras de ventas, títulos y posesiones, y por hallarse con la merced original de dichas tierras, otorgada por el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Márquez de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, y la primera escritura original que se hizo de dichas tierras; con la finalidad de que estén seguras, pide y suplica al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, se sirva a mandar al presente escribano las protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia, del mismo modo que con inserción de este escrito.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, nombra a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, una negra esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos que ha de pagar y satisfacer en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Pedro García de Meza, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, nueve piezas de esclavos, tres de ellos quebrados y defectuosos, todos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos cada uno y los tres quebrados en 500 pesos, que suman la cantidad de 2 450 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, el comprador nombra al Doctor don Cristóbal Suárez, Médico y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por lo tanto, ambos se obligan de dar y pagar dicha cantidad en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, una negra pieza y un mulecón, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 500 pesos de oro común por ambos, que ha de pagar y satisfacer en los plazos y tiempos establecidos en la escritura.
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