Hernán Gómez, carretero, vecino de México, dio carta-poder a su hermano Antón Gómez y su mujer, María de Carvajal, para que en su nombre pueda cobrar cualesquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.
NUEVA ESPAÑA
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Don José Fernández Gallardo, originario de esta Villa y vecino de la de Santa María Guadalupe, en la Capital de esta Nueva España, otorga que vende a don José María Valero, una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en la Callejuela que nombran San Juan y es la que atraviesa de la Plazuela del Rey a la que nombran del Carbón, por la que hace su frente, linda al fondo con casa del Licenciado José María Durán, al norte con casa de Catalina Casanova, al sur con otra casita de su difunta tía Mariana de la Peña; la venta la hace en 150 pesos que por ella le ha dado.
Doña Ricarda Orue Camargo y el Licenciado don José Mariano Morales y Cabañas, Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España, en representación de doña Rita Orue Camargo otorgan que venden a favor de don Domingo Cereseto, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle que nombran de San Juan que atraviesa de la Plazuela del Rey para la que nombran del Carbón haciendo su frente así al poniente por donde linda con asesorías y paredes pertenecientes al difunto don Roque Jacinto Florido, y por su fondo, que se compone de 78 varas hacia el oriente, linda con tierras del mayorazgo de don Francisco Javier de Gorospe [Irala y Padilla]. Por el sur linda con otra casa que doña Rita vendió al mismo comprador, y por el norte con otra también del comprador. La vende en 500 pesos que tiene recibidos de contado.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, y don Diego Leño, Regidores, junto con don José Pérez de Llera, Síndico personero del común, otorgan poder general a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos, los defienda de sus pleitos, negocios civiles y criminales habidos y por haber, y otros despachos, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don Joaquín Merino, Cabo del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, otorga que ha recibido de don José San Martín, de este comercio y vecindad, depositario nombrado por el Juzgado, la cantidad de 322 pesos, los cuales por haber pasado a su poder otorga recibo en forma a favor de Bartolomé Aragón y del depositario, en cuyo poder se hallaban dándole por libre la responsabilidad que para en clase de fiador tenía.\t
Don Juan [José] Garibay, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ignacio de Urrutia, Subteniente del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, para que a nombre de él, administre, gobierne, venda o arriende una casa que posee en esta Villa de Xalapa, situada en la última cuadra de la Calle de Alba, en los linderos que se mencionan en la escritura.
Don José Rivera, Sargento Primero de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga que ha recibido del Presbítero don Manuel María de Neira, Capellán Párroco del Primer Batallón del mismo regimiento, la cantidad de 1,000 pesos; cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en esta Villa, en la última cuadra de la Calle de San Francisco de Paula.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano de esta Villa, de donde es vecino, otorga poder especial a don José Antonio del Cristo Conde, Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España, para que cobre al Licenciado don José María Lebrija, la cantidad de 2 978 pesos 1 y medio reales, producto de varios efectos de castilla que le confirió.
Ante don Diego de Montejo, Corregidor de este partido por el Rey Nuestro Señor, y Francisco de Rosas, Escribano del Juzgado de este partido, pareció Domingo Martín, mayoral de [Alonso] Romero, vecino de las Minas de Pachuca, para registrar una partida de ganado vacuno que lleva para las dichas Minas de Pachuca, cuya partida sacó de las estancias de Rivadeneira, que están en tierra caliente, entre el río Blanco y el río de Alvarado, y entre dicho ganado va alguno orejano de los cimarrones de las dichas estancias, cuya partida se compone de 1 150 reses, entre ellas van 400 vacas, haciendo mención de una licencia que el señor Visorrey de esta Nueva España dio a Gaspar de Rivadeneira para sacar dicho ganado
Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.