Juan de Piña, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada nuestra Señora de Guía, que está en términos de esta jurisdicción, otorga poder general al Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y concluya la contradicción que el otorgante hizo a las tierras de que pretendían posesión los naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, por pertenecerle al otorgante como parece de los títulos y mercedes que le remite para su presentación, sobre lo cual haga todos y cualquier pedimento y requerimiento.
Sem títuloNUEVA ESPAÑA
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Don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Teopantlán en la gaya [sic] que llaman de Quasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada y que el empeño que ha puesto para su reedificación no ha sido suficiente; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto, y poniéndolo para que tenga subsistencia y permanezca de los susodichos.
Sem títuloAntonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Pagador de la Real Armada de Barlovento, dijo que por cuanto al tiempo y cuando entró en el ejercicio de dicha pagaduría dio fianzas con don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, vecinos de dicha ciudad. Asimismo, dijo que se obligó a dar buena cuenta y distribución de la cantidad de géneros, pertrechos y demás cosas que entraran en su poder pertenecientes a dicha Real Armada y por su defecto los pagarían sus fiadores; y porque tiene ajustadas y liquidadas sus cuentas, en las cuales le alcanza Su Majestad en 6 500 pesos “y porque esta puede ser la lasten sus fiadores de presente” y para que en ningún tiempo la pierdan, ha determinado hacer esta obligación con fiadores de que dará y pagará a los susodichos dentro del plazo que se dirá, por cuya razón en aquella vía y forma otorga que debe y se obliga de dar y pagar como principal, y que pagará realmente y con efecto a los susodichos don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, dicha pagaduría y a quien en su poder y causa hubiere los citados 6 500 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses; para lo cual dio por sus fiadores a los capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar, y a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa. Y estando presentes dichos fiadores dijeron que se constituyen fiadores del citando Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos cada uno en la cantidad de 1 390 que hacen dicha cantidad de 6 500 pesos.
Sem títuloDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asenatl [Azezenatl] en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan Godínez, Escribano de Su Majestad, y en segundo al Capitán don Juan Gutiérrez de Caucedas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representando su persona lo puedan obligar y obliguen en cantidad de 3 000 pesos de oro común, en favor de la Concordia del Señor San Felipe Neri de dicha ciudad, como demandan por despacho los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y a que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento. Asimismo, les da este poder a cada uno para que lo obliguen a otra cualquier cantidad que por dichos señores de la Real Audiencia le mandaren a pagar pertenecientes de dicha hacienda.
Sem títuloAntonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante el virrey u otro en cualquier convenga, y haga lo que le tiene comunicado por sus cartas misivas, para lo cual haga pedimentos, requerimientos que convengan.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano [roto], vecino de esta villa de Córdoba, al presente asistiendo al despacho del oficio público de esta villa como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España certifica y da fe que este registro se compone de 191 fojas y se han otorgado 133 instrumentos, uno del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa; 7 del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos; 3 del Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario, como jueces receptores; y los 122 restantes ante él, asimismo, declara tener seis insertos.
Sem títuloEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro nombrado Juan Eugenio, de diecisiete años de edad más o menos, el mismo que hubo y compró del Capitán don Andrés de Liceaga, vecino de la ciudad de México, Contador de Cuentas del Tribunal y Real Audiencia de esta Nueva España, por escritura otorgada en la ciudad de México el 19 de noviembre de 1708, por ante Felipe Moreno de Velasco, Escribano de Su Majestad. Lo vende en precio de 120 pesos de oro común horros de alcabala.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre como dueño y señor de la tierra en que está fundada la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, rematada en pública almoneda al Capitán don Francisco Pibot y Tapia; parezca ante los señores presidente y oidores de dicha Real Audiencia y pida se sirva Su Alteza de aprobar dicho remate en don Francisco Pibot, y en caso de haber otro postor lo contradiga por no ser de su satisfacción.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco, junto con don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en segundo lugar a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo y próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en sus nombres parezcan ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pidan se sirva Su Alteza de confirmar el remate que se le hizo a doña Micaela, de la casa que se adjudicó de don Juan Mellado de Rivadeneira, por 7 500 pesos de principal y réditos que le debía.
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