El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
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Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Zonder titelDoña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en representación de su persona, por razón de su dote y propio interés, parezca ante el Rey, señores su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, Real Sala del Crimen y otros tribunales, donde pida las cosas que le deja comunicado a su poderista en carta y órdenes misivas. También le da poder para que la defienda de todos sus pleitos que tenga y en adelante tuviere con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelDon Miguel Navarro, Gobernador del pueblo de Santa Anna Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, sus alcaldes, regidores, principales, común y naturales, solicitaron el otorgamiento de este poder al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, licencia que les fue concedida. Por lo que, otorgan poder general a don Francisco Antonio Rosales, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de sus nombres, personas y comunidad para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tengan con cualesquier personas y contra dicho pueblo, que al presente tienen con el Conde del Valle de Orizaba sobre tierras, así demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias, tribunales, y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
Zonder titel[Ilegible]”…del dicho Manuel Francisco Sánchez en tal manera que [por] los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España se le mandaren volver al dicho Manuel Francisco Sánchez los dichos 337 pesos que [reciba] del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, y le están embargados por el Capitán don José de Carvajal y Contreras, los volverá y en su defecto el otorgante como tal su fiador llanamente y sin pleito alguno”.
Zonder titelDon Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el día trece del corriente por escrito que presentó doña Sebastiana Cid, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes de Antonio Millán Quijada, ofreció al otorgante por fiador de la fianza y Ley Real de Toledo de cantidad de 787 pesos 4 reales resto de 2 000 pesos del contado en que se le remató la casa que quedó por bienes de don Manuel Gómez Dávila, difunto, en don Juan Ortiz de Rosas, “para que siempre que fueren pedidos por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España de entregarlos”; por lo cual otorga que sale y se constituye fiador de doña Sebastiana Cid [ilegible].
Zonder titelFrancisco Rodríguez de la Peña, vecino de esta villa de Córdoba, dijo su padre Francisco Rodríguez de la Peña, difunto, vecino que fue de la villa de Coria en el arzobispado de Sevilla, en los reinos de Castilla, otorgó testamento en el cual nombró al otorgante como su heredero junto con Pedro, Diego y Bartolomé Rodríguez de la Peña, sus hermanos menores, y como su albacea y tenedor de bienes nombró a don Pedro Bohórquez, vecino de dicha villa de Coria, dejando por remanente de bienes una posesión de una huerta, [casa] y demás bienes muebles. Y hallándose en esta Nueva España con caudal y por el mucho amor y voluntad que les tiene a sus hermanos menores, les hace gracia y donación de la parte que le toca de dichos bienes, para que la partan por iguales partes y la gocen como suya propia. Asimismo, otorga poder a Pedro Rodríguez de la Peña, su hermano, para que tome cuentas a dicho don Pedro Bohórquez de todos los bienes que están en su poder y del tiempo que los ha administrado.
Zonder titelGuillermo Gómez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Alonso Bueno, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todo sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, demandando como defendiendo, que tenga con cualquier persona y en cualquier juzgado, audiencia y tribunal, superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares. Y especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se halla opuesto en el concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Provincial don Francisco [roto], difunto, cuya cantidad le quedó debiendo al otorgante del trabajo personal que le asistió en la hacienda que quedó por sus bienes.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
Zonder titelEl General don Fabián González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General, mandó para que se registre en este libro el testimonio de una escritura otorgada en virtud de superior orden del señor [juez general] de bienes de difunto de este reino, por don Vicente Pibot y Tapia del Castillo de Altra, Alcalde Ordinario de esta villa, y el Teniente de Caballería don Francisco Pibot y Tapia del Castillo de Altra, su hermano, ambos de esta vecindad, y de él se percibe el que los susodichos por escritura de 21 del corriente se obligaron a exhibir en el Juzgado General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, la cantidad que importara el principal y réditos pertenecientes a doña Juana del Castillo de Altra, difunta, hija y heredera legítima de don Juan del Castillo de Altra, difunto; y que por los salarios como por la deuda principal se les ejecute, para seguridad del principal y sus réditos hipotecaron dos haciendas de fabricar nombradas Señor San José [alias Zacatepec] y la otra Nuestra Señora del Pilar, alias Palmilla, cuyas fincas quedaron de don Francisco Pibot y Tapia y de doña Josefa [María del Castillo] de Altra, sus padres, siendo de cargo de ellas y de los bienes de los susodichos el responsar el mencionado principal y réditos.
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