Don Felipe de Acosta y don Miguel Pérez, vecinos del pueblo de Naolinco, con poder para testar y nombramiento de albaceas testamentarios, otorgado a su favor por don José Rogel, y haciendo uso de estos nombramientos, otorgan libertad de esclavitud a Andrea Dorotea, mulata de color cocho y a José Mariano, su hijo, mulato blanco de 15 años de edad.
NAOLINCO, PUEBLO DE
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Catarina de la Oliva, viuda de José Rodríguez, vecina del pueblo de Naolinco, otorga libertad a una esclava de nombre Felipa, quien tuvo una hija de nombre Dominga Micaela.
Pedro García de Baldemora, vecino del pueblo de Naolinco, dijo que habiendo hecho su testamento el 1 de septiembre de 1694, otorga codicilio en que añade y revoca algunas cláusulas. Cuando contrajo matrimonio con Juana Domínguez, difunta, le dieron de dote un pedazo de solar ubicado en Naolinco, el cual dona a Luisa de Zárate, por el amor que le tenía su mujer y que le pidió se lo diera. Después de hecho su testamento nació en su casa un mulato llamado Matías Francisco, niño de 6 años más o menos hijo de María, negra esclava, a quien liberta de la esclavitud por los buenos servicios que ha dado su madre y por haber nacido en su casa. Declara tener en reales 2, 500 pesos de oro común que están al rédito de un 5% anual. Dijo que había nombrado como albacea de bienes a su hijo y a su mujer, quien ya murió y en su lugar nombra a Antonio de Acosta, su yerno y como tenedor de sus bienes a su hijo.
María Ortiz de Zárate, viuda de Francisco Domínguez Muñiz, vecina del pueblo de Naolinco, residente en el ingenio de fabricar azúcar nombrado San Miguel Almolonga, otorga poder especial a Francisco Miguel de Campo, Teniente General en esta jurisdicción, para que en su nombre y representación otorgue carta de libertad al mulato Bartolomé de 25 años más o menos, hijo de Gertrudis, esclava, negra mulata, quien se apreció en 100 pesos de oro común.\r\n
Doña Beatriz de Villavicencio, viuda de Don Pedro de Padilla, vecina de Naolinco, dio su carta de libertad a María Teresa, su esclava, niña de cinco años de edad, de color blanca, nacida en su casa, hija de Antonia Isabel, su esclava, para que desde hoy día de la fecha sea horra, libre y no sujeta a servidumbre.
Doña Agustina de Orduña Castillo, vecina de este pueblo de Naolinco y viuda de Diego Alonso de Villanueva, otorga carta de libertad al esclavo de nombre Cipriano Antonio de Uraiza.
Don Miguel Pérez y don Felipe de Acosta, vecinos de este pueblo de Naolinco, con poder para testar otorgado a su favor por el difunto don José Rogel, proceden a hacer la descripción del mismo. Declaran fue casado con doña María de la Calleja, con quien tuvo una hija, la cual se caso con don Juan Manuel Domínguez. Ordenan que liberan a Andrea Dorotea, su esclava, y a José Mariano, mulato. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios. Nombran como heredera a su hija Antonia de la Trinidad Rogel.
Lucas Jiménez, indio y vecino del pueblo de Misantla, jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga libertad a una esclava, de nombre Gertrudis, de edad de mas de 3 años, algo blanca, hija de una esclava negra de nombre Josefa, difunta.
Francisco Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo, albacea y uno de los herederos de María Ortiz de Zárate, dijo que en una de las cláusulas del testamento de su madre, declara que nació en su casa un mulato nombrado Prudencio de 23 años más o menos, hijo de Clara de Villegas, su esclava difunta, quien es hermano suyo y por esa razón no podría ser vendido, lo tendría en su compañía y después de muerto quedaría libre y horro; pero atendiendo a que la libertad es amada y estimada por todos, y por hacerle buena obra, otorga que horra y liberta graciosamente del cautiverio a que está sujeto.
Doña María Ortiz de Zárate, viuda de Don Francisco Domínguez Muñiz, vecina de Naolinco, libertó de toda sujeción y cautiverio a Miguel Herrera, su esclavo mulato, hijo de Gertrudis, negra, su esclava, de 40 años de edad, poco más o menos; nacido en su casa, alto de cuerpo, de color pardo, para que desde hoy día de la fecha de esta escritura pueda estar en cualesquiera partes y lugares, tratar y contratar con quien le pareciere, y otorgar su testamento.