Ana Dorantes, viuda de Francisco Fabio Meléndez, vecina de este pueblo de Jalapa, informa que José Antonio Dorantes, su hermano, vecino del pueblo de Naolinco era dueño de un pedazo de solar en este pueblo de Jalapa, el cual le cambió por otro pedazo de solar ubicado en el pueblo de Naolinco, herencia de su difunto padre, Lucas Dorantes, del cual ahora su hermano, le solicita realizar un instrumento donde conste que el citado terreno es del susodicho.
NAOLINCO, PUEBLO DE
1021 Descripción archivística resultados para NAOLINCO, PUEBLO DE
Matías Pérez, vecino de este pueblo de Naolinco, con testamento hecho en el pueblo de Jalapa, de fecha 24 de octubre de 1736, indica que por vía de codicilio decide hacer cambios al mismo, mandando que la mitad de sus bienes se le den a su hija María y a su mujer, y la otra mitad a sus demás hijos, así como no otorgarles una casa y solar a sus hijos José y Miguel como lo indicaba el anterior testamento.
Matías Pérez, vecino del pueblo de Naolinco, declara que debe a sus hijos José Pérez y Miguel Pérez, las cantidades de 80 y 35 pesos respectivamente, dato que olvidó citar en su testamento del 24 de octubre de 1736 y en el codicilio del mismo el 12 de mayo de 1737.
Don Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, casado con Margarita Pérez, vende a doña Mariana de Morales, hija legítima de don Juan de Morales, una esclava de color cocho de 27 años de edad, nombrada Polonia en la cantidad de 250 pesos.
Los ciudadanos Jerónimo Nicolás Martínez, Regidor actual de la Municipalidad del Pueblo de Naolinco; Juan Gómez Martínez, Pedro Antonio Gutiérrez y José Manuel García, vecinos del expresado pueblo; otorgan por sí y por los demás naturales, vecinos del propio pueblo, poder amplio a don Manuel Martínez, de esta vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus asuntos y recaude cuanto se les deba; y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás seguridades que le sean pedidas. También poder general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOLos ciudadanos Juan Manuel Rodríguez y Fabián Sebastián, Alcalde el primero y Síndico el segundo del pueblo de San Pedro Tonayán, y otros dos ciudadanos que expresaron llamarse Marcos Antonio y Pedro Nicolás, Alcalde el primero y Síndico el segundo del pueblo de San Marcos Atesquilapa, y de los cuales dieron conocimiento los de Tonayán; otorgan que dan todo su poder a don José María Campoverde, vecino actualmente del pueblo de Naolinco, para que a nombre de los comparentes y de los demás vecinos estantes y habitantes en los dos referidos pueblos, los defienda en todos los asuntos que les ocurra jurídica o extrajudicialmente, ya sea como actores o como demandados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en el distrito de este cantón, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino de Naolinco, para que a nombre de la comparente gestione contra don Rafael de Aguilar y contra don Manuel Ignacio Aparicio el cobro de intereses, para lo cual pueda parecer en todos los tribunales seculares o eclesiásticos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don José Teodoro Couso, cura del pueblo de Xicochimalco, residente en esta Villa, por él y en representación de sus hermanas doña María Josefa y doña Justa Rufina Couso, por quienes presta voz y caución, otorga poder general a don José María Campoverde, vecino del pueblo de Naolinco, para que en sus nombres demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero en cualquier especie que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy o en adelante.
Don José Francisco Rivera, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don Rafael de Aguilar, capitán de Fieles Urbanos del pueblo de Naolinco; para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y de todo cuanto en virtud de este poder cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y para que lo defienda en todos los demás pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Santiago de Casas, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del partido pende un artículo contra don Rafael de Aguilar, actual alcalde Constitucional del pueblo de Naolinco, a consecuencia de queja que interpuso el de igual clase el del pueblo de Chiltoyac, por haberle puesto en la cárcel de aquel pueblo. La junta provincial, preceptó que se le pusiese en libertad de la prisión bajo la correspondiente fianza; y en obedecimiento de esto, el compareciente deseoso de hacer este servicio, por la presente otorga que se constituye fiador del mencionado don Rafael de Aguilar, al que recibe al fiado en la puerta del arresto, y donde se constituye y se obliga a presentarlo siempre y cuando se lo pida el señor juez de la causa o en el juzgado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO