El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, dijo tener intención de instituir y fundar una o más capellanías con el principal de un rancho de labor que tiene en la provincia de Tepeaca, junto a San Andrés Chalchicomula, para cuyo efecto es forzoso solicitar comprador de él, para lo cual otorga poder al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este pueblo, para que en su nombre haga inventario del rancho y lo venda.
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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Don Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.
El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Vicario de la Doctrina de Naolinco, dijo que es poseedor de una capellanía que fundó el Licenciado Diego Sánchez de la Vega, Presbítero Domiciliario que fue del Obispado de México, por 2, 800 pesos de principal y 110 de renta en cada año impuestos sobre la hacienda de San Pedro y San Pablo situada en la jurisdicción de la Villa de Cadereyta que fue de don Pedro Solchaga, cuya noticia es que tienen hecho depósitos reales por esa cantidad y sus réditos que se le deben, por tanto otorga poder especial a Miguel de Cetina y Mata, Cura de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de México y al Alférez José González Jurado, Guarda Mayor de la Real Casa de Moneda de la ciudad de México, para que en su nombre hagan las diligencias en censo de los 2, 200 pesos que rentó para sí y después para que fuera Capellán, y otorguen la redención en forma de la persona que haya hecho el depósito.