NAOLINCO, DOCTRINA DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0277 · Unidad documental simple · 13/11/1722
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, hijo legítimo de Francisco Rodríguez de Molina y doña Sebastiana de Erizar y Alderete, difuntos, otorga poder para testar a don Pedro de Gradillas Cetina, Presbítero del Arzobispado de la Puebla, a Francisco Miguel Domínguez, quien estudia lengua en su compañía y a José Rodríguez de Molina, su sobrino, haciendo las mandas, legados, declaraciones y señalamientos que les tiene comunicados mediante una memoria.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0029-PX_0029_0031 · Unidad documental simple · 05/05/1749
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Luis José de Acosta, vecino de la doctrina de Naolinco, en el paraje de Rancho Nuevo, hijo legítimo de los difuntos Sargento José de Acosta y Marcela Sayago, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su mujer Josefa Tomasa de Guevara, en compañía de Tomás y Marcos de Acosta, sus hermanos y como heredera de la mitad de sus bienes, a su citada esposa y la otra mitad a Ignacia y Miguel José, huérfanos que han criado.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0161 · Unidad documental simple · 1833/11/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Manuela de Acosta, originaria de esta ciudad de Xalapa, vecina de la hacienda de Tenampa, doctrina de Naolinco y presente en esta ciudad, hija de don Manuel de Acosta y de doña Juana Viveros, difuntos; otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en su nombre formalice y ordene su testamento, haciendo en él las declaraciones, donaciones, imposiciones, fundaciones, remisiones de deudas, mandas, legados piadosos, forzosos y graciosos, con todas las demás cosas, arreglándose a los comunicados que le tiene hecho y que en lo sucesivo le hiciere por escrito o de palabra. Para todo lo cual, le confiere poder para testar con libre, franca y general administración y facultad para reproduzca las clausulas siguientes: En el que declare que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes, pues se ha mantenido en estado honesto, fuera de matrimonio. Que se nombre, como lo nombra ella, a su poderdante por su albacea. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o de palabra.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO