Doña [María de las] Agustia[s] Cleere de Sarabia, viuda de don José Ruiz Huidobro y Sarabia, Capitán que fue de Navío de la Real Armada, otorga poder especial a don José Govantes de Ledezma, Ministro Principal del Ejército de las Villas, para que en su nombre en el Ministerio y Cajas Reales de la Nueva Veracruz, haga los ajustes y liquidación de los alcances que correspondan a su citado difunto marido, por razón de sus sueldos, gratificaciones u otro respecto, y verificado que sea, perciba y cobre lo que a su favor resultare, haciendo lo mismo en razón de montepío o viudelas que le corresponden a la otorgante.
MONTEPÍO
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Doña Mariana de Meza, de esta vecindad, viuda del finado don Juan [Manuel] Velarde, Cabo del resguardo de la Real Renta de Alcabalas de esta Villa, otorga poder especial a don José María Galán, vecino y del comercio de México, para que en su nombre se presente en el tribunal y oficinas del Montepío de oficinas, y con manifestación que haga de los papeles y documentos que sean necesarios, pida y promueva el entero y satisfacción del que así le corresponde como viuda del mencionado cabo Velarde.
Doña María Bárbara Madera, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Manuel Fernández Peredo, vecino de la Capital de México, para que en su nombre comparezca en el Tribunal o Junta de Montepío o en otros superiores e inferiores, donde perciba y cobre judicial o extrajudicialmente la pensión de Montepío que le corresponde por fin y muerte de su padre don Pedro Madera, primer vista que fue de la Real Aduana de Veracruz, y de su difunta madre Josefa Jiménez, con respecto al estado libre en que se encuentra para poderlo percibir según las reales determinaciones que rigen el caso.
Don Dionisio González, de esta vecindad, curador ab litem de su sobrino menor Mariano Quelin, hijo único del finado don Juan Quelin, capitán que fue del Ejército permanente, otorga poder especial al capitán don Juan Bringas, para que en su nombre y representación como curador, intente y promueva la aclaración a descubrir, si el mencionado capitán Quelin dejó por su fallecimiento algunos bienes, intereses o alcances en el cuerpo en que servía, también, si éste su huérfano hijo es creador a alguna pensión o montepío.
Sans titreEl Capitán don Juan María Robles, de esta vecindad, otorga poder a su hermano político, el Teniente Coronel don José González Gutiérrez, vecino de México, para que en su nombre demande y cobre de la hacienda pública, las cantidades de pesos que quedaron debiendo a la señora doña Tomasa Vázquez, difunta, madre del otorgante, por la pensión de Montepío como viuda de empleado en el ramo de hacienda, distribuyendo lo cobrado entre los herederos de dicha señora y la parte que le corresponda al compareciente, se la entregue a la señora doña Severa Robles, su hermana y esposa de su apoderado, a quien de ella le hace gracia y donación.
Sans titreDoña Ana María González de Rubín, de este origen y vecindad, viuda del Señor Coronel Graduado don Diego Rubín de Celis, otorga poder a don Manuel Bausa, Administrador de Alcabalas de México, y en segundo lugar a don Miguel Crespo, de aquella vecindad, demande y cobre las cantidades de pesos que a la señora otorgante le deban por razón de Montepío, que conforme a las leyes disfruta como viuda del expresado señor coronel, como también, todas las demás cantidades que le deban por diferentes motivos y causas.
Sans titreDon Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.
Sans titreDon José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, tutor y curador de doña Mariana Miranda y Fentanes, hija menor y única heredera de don Mariano Miranda, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, y de doña Josefa Gregoria Fentanes, otorga poder especial a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de México, para que en su nombre y como curador de la mencionada, cobre de la tesorería o tribunal de Montepío Militar lo que corresponde a la menor desde el fallecimiento de su padre, y por lo que perciba otorgue los recibos correspondientes.
Doña Josefa Gómez y Balón, vecina de esta Villa, viuda de don Joaquín Hurtado, visitador que fue de la Real Renta de Tabaco, otorga poder especial a don Juan Bautista de Iturriaga, vecino y del comercio de México, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente, de quien más haya lugar en el tribunal que corresponda, la parte de Montepío que le pertenece, como viuda del citado visitador.
Don Anastasio Cruz, de esta vecindad, otorga poder especial a don Félix Teixa de Senande, Secretario del Montepío de esta Nueva España y Oficial de la Dirección del Tabaco, vecino de México, para que aliste y recoja una información que produjo en la Intendencia de Veracruz sobre su legitimidad y limpieza de sangre, la que se elevó a la Superioridad para que al otorgante y sus descendientes se exoneren de la paga del tributo; y general para que en nombre del otorgante cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban.