Juan de Orduña Castillo, vecino de La Antigua Veracruz, vende a Doña Gertrudis de Neira Claver, doncella, vecina de Jalapa, un solar en este pueblo que hubo de Juan Díaz de la Cueva, su suegro, difunto, como parte de la dote que le dio, el cual corre desde una palma de Equisote, más abajo de la fragua de los herederos de Francisco de la Cueva, hasta la Calle Real; hace frente con las paredes del Monasterio de San Francisco; y por el otro lado, linda con solar y casas de Ana González de Astudillo; y de la otra parte, con solar de los herederos de Juan del Moral, con todo lo que le pertenece, libre de censo, tributo y otra enajenación, por el precio de 30 pesos de oro común.
MONASTERIOS
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y doña Gertrudis López del Castrillo, su mujer, con expresa licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar al convento del sagrado monasterio de religiosas de Nuestra Señora de la Concepción Regina Seli [Coeli] de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, a saber 3 000 pesos de oro común en reales, mismos que el convento les prestó en virtud de la licencia que antecede a esta escritura; cantidad que pagarán en cuatro años, con uno de hueco en que sólo se pagarán los réditos del principal, y en los tres siguientes en fin de cada año a 1 000 pesos cada uno que empezó a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Para lo cual el Capitán don Juan Valero, hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel que está avaluada en 28 871 pesos, libre de censo, capellanía ni otro gravamen.
Sans titreCodicilio del Capitán Alonso Sánchez, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz, enfermo, estante en este pueblo, por el cual dispuso que su cuerpo fuera enterrado en la iglesia del Hospital de Jalapa, y que el hermano mayor de él, se le dieran 100 pesos de oro común de limosna de sus bienes. También ordenó que se le den 50 pesos de oro común a Fray Pedro Muñoz, guardián del Monasterio de San Francisco de Jalapa.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad vecino de ella y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a los señores religiosos del sagrado monasterio de Nuestra Señora de la Limpia y Pura Concepción de Regina Seli [Coeli] de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, a saber 357 pesos de oro común en reales. Cantidad que recibió en reales por manos de don José de Vargas, residente en esta villa, y que se da por entregado y pagará para el día 15 de febrero de 1718, en 238 arrobas de azúcar blanca, a precio de 12 reales arroba, y se obliga a entregar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que por su mano las conduzca a la ciudad de Oaxaca a entregar al Licenciado don Juan de Guzmán, mayordomo y administrador de los propios del dicho monasterio, llanamente y sin pleito alguno.
Sans titreEl señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
Sans titreCodicilio de Juan Manuel Tinoco, vecino de Sevilla, por medio del cual dispone: que las misas que se iban a decir con motivo de su fallecimiento en Sevilla, ahora se digan en las iglesias o monasterios de la ciudad de México.
Alonso Guilarte y Catalina García, vecinos de Jalapa, venden al Síndico del Monasterio de San Francisco de este pueblo, 12 pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo anuales, en virtud de haber recibido 250 pesos de oro común de María de la Cruz, vecina de Jalapa.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de los ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijo que por hallarse distante de Jalapa cinco leguas de mal camino, enfermo y otras causas, muchas veces no puede venir a las cosas y necesidades que se ofrecen pertenecientes al monasterio de San Francisco de Jalapa, en su calidad de Síndico que es en esta jurisdicción, según patente fechada en México el 18 de agosto de 1658 por el Provincial Fray Bartolomé de Tapia. Por lo tanto, nombró Sotasíndico al Tesorero Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, para que en su nombre acuda, obre y haga todo aquello que pudiera ofrecerse en el monasterio, pues en el otorgante quedará el nombramiento principal de Síndico.
Isabel López Muñoz, vecina de Jalapa, por sí y en nombre de sus herederos, como albacea y heredera de su hermana Francisca Díaz Becerra, difunta, mujer que fue de Lucas Martín Ibáñez, vende a Francisco de Castro y a María Medina, su legítima mujer, unas casas de piedra cubiertas de teja, con su corral cercado, una capilla de madera cubierta de paja, 14 bueyes de arada, 7 rejas, 2 cuartas, 4 pares de coyundas, 4 barrenas, 2 escoplos, y otros aperos, con las tierras, sitios y aguas que pertenecen a un rancho que heredó de su hermana Francisca Díaz Becerra, a una legua de Jalapa, libre de tributo, hipoteca y señorío por el precio de 2000 pesos de oro común. Y 100 pesos de renta anual que han de quedar impuestos a censo principal en el dicho rancho. Y un molino de pan moler, en tierras del referido rancho, por el precio de otros 2000 pesos de principal y 100 pesos de renta en cada un año que tiene cargados de una capellanía que se fundó por cláusula del testamento de Francisca Díaz Becerra, a favor de los padres guardianes del monasterio de San Francisco.
Don José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.
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