El Bachiller Tomás de Malpica, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, otorga que ha recibido del Licenciado Miguel Benítez de Hinojosa, cura propio de San Salvador el Seco de la jurisdicción de Tepeaca, 7, 825 pesos de oro común, inclusos en ellos 2, 000 pesos de principal a censo que reconoció a favor de la obra pía fundada en la parroquia de Atzalan de esta jurisdicción, mismos que le importó la venta de la hacienda de labor, trapiche y molino nombrados San José y Nuestra Señora de Belén, sitos en la Sierra de Agua, en términos del pueblo de Perote, cuya cantidad se da por entregado a su voluntad.
MOLINOS
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El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.
Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento del Señor San Francisco, dijo que Francisca Frías Sierra, vecina que fue de este pueblo, dejó un molino en términos de este pueblo al Convento y sus religiosos, por capellanía de misas rezadas que fundó, y por haberse deteriorado el molino, pidieron al Ministro Provincial del Santo Evangelio conceda licencia para que la finca se rebaje en 500 pesos en la renta anual para que con ello se afiance, y en esta conformidad se obligan Juan Bravo de Alarcón, a mantener dicha finca, con tal de que se le venda a censo reconociendo el principal expresado. Contando con la licencia solicitada, otorga que vende al mencionado Juan Bravo de Alarcón el mencionado molino que al presente tiene en arrendamiento a censo, en 2, 000 pesos con los réditos anuales.
El Bachiller Juan de Alvarado, Presbítero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Zacatlán, vende a Bernabé Pérez, vecino del pueblo de Teziutlán, un sitio de venta nombrado Los Naranjos, un molino de pan moler y 10 y media caballería de tierra, con todo lo que le pertenece, libres de censo e hipoteca, en 1, 000 pesos de la capellanía de Gabriel Pérez de Alvarado, cuyas tierras se encuentran en términos de este pueblo desde el cerro Macuiltépetl hasta unirse con las tierras del molino que llaman Lucas Martín. Así los 1, 000 pesos quedan cargados sobre esas fincas a censo principal redimible.
Doña Inés Rodríguez Lovillo, doña Magdalena Rodríguez Lovillo, doña Margarita Rodríguez Lovillo, doña María Rodríguez Lovillo y don Antonio Beltrán, hijos legítimos y herederos de doña Juana Rodríguez Velázquez, difunta, y del Capitán don Antonio Beltrán, mayores de 25 años, aprobaron la escritura de arrendamiento que su padre hizo de los Molinos y hacienda nombrada Nuestra Señora de Belén, en el Capitán don Juan Francisco de Herrera, vecino de Los Ángeles; así como la escritura otorgada con el presente escribano en esta provincia, su fecha en la Hacienda Nuestra Señora de Belén a 9 de septiembre de 1698.
José Antonio de Santa Ana y Gertrudis Margarita Velázquez Zavala, marido y mujer, vecinos de este pueblo, dijeron que deben a Manuel de Olmedo, la cantidad de 900 pesos de oro común, cantidad que se obligan a pagar en 5 años, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de un molino y rancho de labor con sus tierras, ganado y aperos.
Doña Isabel Fernández de la Calleja, viuda del Capitán don José Pérez de Arellano, vecina de este pueblo de Jalapa, informa que entre los bienes heredados de su difunto marido, se halla un rancho de labor y molino de moler pan nombrado Lucas Martín, el cual traspasa a José Pérez Chamorro, vecino del pueblo de Teziutlán, quien lo acepta incluyendo los impuestos que por la cantidad de 5, 000 pesos tiene gravados dicho rancho.
Don Sebastián Hidalgo, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que de pedimento de don Francisco Maniau y Ortega se proveyó por la justicia de esta cabecera, auto ejecutivo contra don Manuel José Bellido por 471 pesos y medio real, procedidos del arrendamiento del molino del demandante, a lo cual respondió el mencionado Bellido que estaba pronto a entregar la mencionada cantidad demandada bajo la calidad de la fianza de la Ley Real de Toledo, de lo que se notificó al mencionado Maniau, quien se allanó a dar dicha fianza, por lo que otorga el compareciente que se constituye como fiador de don Francisco Maniau y Ortega.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.
El Capitán don Diego Mardones Barahona, Corregidor en esta provincia, Juez de Caminos y de Registros, dijo que por ordenanza del virrey, se mandó que desde primero de junio de cada año hasta otro día después de San Francisco, que es 5 de octubre, ninguno de los carreteros, chirrioneros, ni recuas, bajen a la ciudad de la Nueva Veracruz, por el riesgo que corren por las aguas, ríos y otros inconvenientes que requieren remedio. Así también, que se notifique a los dueños de los molinos no les vendan cargas de harina sin primero hacer el registro de las mulas e indios que traen en sus servicios, y si pasaren sin hacerlo, se les aplique la pena de 30 pesos de oro común.