MOLINO DE SAN ROQUE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0005 · Unidad documental simple · 1837/01/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0009 · Unidad documental simple · 1838/01/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Antonio Báez, de esta vecindad, otorga que vende a su hijo político José María Ignacio Carmona, un pedazo de solar con una casita de madera, con 27 varas de frente, que lo hace al norte con la calle que nombran de Santiago, en esta ciudad, y del otro lado casa y solar de José María Avilés, contiguo por el poniente al arroyuelo y puente de la barranca del Chorro de San Pedro, y del otro lado casa y solar de Manuel Villa y hoy de don Manuel Facio; linda por el oriente con solar y casa del mismo comprador; y por el sur que es el fondo, por donde tiene 70 varas, con el arroyo que baja de las aguas del Molino de San Roque, al que llamaban de don José María de Goiri, y del otro lado tierras de la casa de Campo del excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena. La vende en precio de 115 pesos.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0014 · Unidad documental simple · 1840/01/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás González, quien es dueño de una casita y solar ubicado en esta ciudad, en la calle de Santiago, la cual tiene 15 varas de frente hacia el norte con dicha calle; lindando por el fondo al sur con el arroyo de las aguas que vienen del Molino de San Roque, cuyo arroyo es conocido con el nombre de río de Santiago; por el costado del oriente linda con casa y solar que fue del finado Pedro Pacheco y hoy es de doña Petra Báez; por el costado del poniente con casa y sitio de Rafael Viveros, formando la división entre la posesión de Viveros y la de González una pared que se halla a línea recta y sirve de caballeriza, la cual pared pertenece a ambas casas. Y por la presente, en nombre del señor González, otorga que vende dicha casa y solar a doña Rita Ruedas, en precio de 400 pesos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0132 · Unidad documental simple · 1840/09/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0031 · Unidad documental simple · 1826/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0028 · Unidad documental simple · 1834/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La Señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal de la hacienda y molino de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanía de esta ciudad, y a virtud de estar facultada para subarrendar dio de facto dicha finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo. Que con posteridad a dicho contrato se suscitó demanda sobre pesos en el Juzgado de Tercera Nominación por don Agustín Rodríguez contra la señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, madre de la que habla. Que ese juzgado, persuadido de que el arrendamiento se había celebrado entre la señora Peredo y la señora Herrasti, libró orden a la primera para que retuviese en su poder cualesquiera dineros que tuviese que entregarle a la segunda. Que Peredo convencida de la nulidad de esa orden porque no hizo trato con Herrasti sino con Díaz Oronoz, se había poseído de temores pues en la escritura de subarriendo se estipularon las exhibiciones que debía hacer de la cual ha hecho varias; y que por tanto solicitaba a la comparente le otorgue escritura de indemnidad y obligación a que en el evento de exigírsele por el Juez que entere esas sumas a otra persona que no sea Josefa Ramona, ésta le reintegrará de ellas y de los perjuicios que por tal razón se le otorguen. Y que, estando anuente a formalizar esa caución, la relacionante poniéndolo a ejecución otorga que se obliga a que en el evento de que se mande que doña María Francisca Peredo haga segunda paga de las cantidades que con posterioridad a la mencionada orden hubiese entregado a la otorgante, le indemnizará ésta de ellas, reintegrándoles otras iguales y le satisfará los perjuicios que por hacer esas segundas pagas se le originen. Y para mayor seguridad, hipoteca y grava a la responsabilidad de esos créditos, los ganados, llenos y utensilios que de la propiedad de la otorgante quedan en poder de la señora Peredo en la finca que se le ha subarrendado e importaron 3 244 pesos un real y un octavo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0058 · Unidad documental simple · 1834/04/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, de esta vecindad, hizo manifestación de una marca de hierro del tamaño y figura que se delinea en la escritura; expresando que habiendo tomado en arrendamiento el molino y hacienda de San Roque alías Pedreguera, y siendo indispensable herrar todos los ganados de su pertenencia mandó hacer dicha marca para usarla en los referidos ganados y en cualquiera otros que de aquí en adelante pueda adquirir y tener de su propiedad. Y que a fin de legalizar el uso de la repetida marca le pide quede registrada en el presente protocolo y se le ministre testimonio que haga fe para que en lo sucesivo se dedicare a la cría de ganado, ofreciendo no usar otro fierro del que queda diseñado, ni variarle el tamaño.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0089 · Unidad documental simple · 1834/06/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda de don Carlos Arias, albacea que expresó ser del mismo y tutora de sus hijos don José María, doña Guadalupe y doña Juana Arias y Bueno; doña María Josefa Arias de García y don Fernando Arias y Bueno mayores de edad, también hijos y herederos de dicho finado; y don Tomás García marido legítimo de la nominada doña María Josefa Arias de García; dijeron que el nominado don Carlos Arias, en su vida labró una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja a las goteras de esta ciudad, orilla del camino Nacional que sube para lo interior, en sitio que pertenece al Molino de San Roque o Pedreguera, linda dicha casa por oriente con el referido camino, por norte y poniente con tierras del expresado Molino y por sur con un solar de casa perteneciente a don Jorge de la Serna. Cuya casa otorgan que la venden a don Lorenzo Meso en precio de 500 pesos que les tiene entregados a su entera satisfacción.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0110 · Unidad documental simple · 1827/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Rita, don Marcelino y doña Mariana Francisca Pérez Pensado, mayores y de estado libre, otorgan que traspasan y ceden realmente en favor de su hermana doña Ana Petra Pérez Pensado, mujer legítima de José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas, una a espaldas de la otra, de edificio bajo, de paredes y cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, haciendo esquina la una a la tercera cuadra de la calle del Calvario y la otra a la Santa Úrsula, ésta hacia el poniente y aquella al oriente; por el costado del sur hacen ambas esquinas y otros frentes a la calle que va para el Molino de San Roque, y del otro lado casas de don José Gago y del finado José Choza; por el costado del norte linda la primera con casa de don Mariano Rincón y la segunda con solar de los indígenas del pueblo, con quien también hace su frente que se compone de 97 y dos tercias varas; así como el de la primera que tiene 60 y del otro lado casita y solar de Paula Pérez; de fondo tiene ésta 59 varas y aquella 63 y tercia que forman todo el frente de la calle del sur, ambas cercadas de tapias; las mismas que quedaron por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón. Y las que ahora adjudican a la mencionada su hermana doña Ana Petra, libres de todo empeño, censo e hipoteca, sino tan solamente la que les imponen ahora las dos hermanas de 1 000 pesos que cada una dejan en depósito irregular sobre ellas, con causa de réditos de 5 por ciento, y por término de cinco años. Cuya venta le hacen con respecto al valor en que convencionalmente les impusieron a ambas fincas de 5 900 pesos, de que la adjudicarían, como los tres otorgantes han recibido la parte que les corresponde, como únicos participes, y de que, con aquella deducción de los 1 000 pesos de cada hermana, otorgan del resto; y el don Marcelino del todo de su haber otorga recibo en forma en favor de la repetida doña Ana Petra. Y estando presente la citada Ana Petra, con licencia de su marido, dijo que aceptaba la escritura y se obligaba a reconocer sobre las mismas fincas los 1 000 de cada una de sus dos hermanas por el tiempo señalado de cinco años.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0045 · Unidad documental simple · 01/07/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              [Casilda] Antonia Grajales y Francisca Barradas, de esta vecindad, madre e hija, viuda la primera de Luis Barradas, otorgan que venden a don Nicolás González, una casa de paredes, misma que el dicho Barradas labró, ubicada en la última cuadra de la Calle de Santiago, de 15 varas de frente que lo hace a dicha calle y al fondo hasta lindar con el arroyo de las aguas que bajan desde el molino de San Roque, al oriente linda con casa y solar de Pedro Pacheco y al poniente con casa y solar de las vendedoras. La venta la hacen en 400 pesos que por ella les ha dado.