Marcos de Naba [Nava], vecino de la jurisdicción de Tepeaca, doctrina de San Salvador el Seco, en nombre de doña Gertrudis de Villegas y Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecina de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder especial que le otorgó para vender al Capitán Alonso [López] de Sagade Bugueiro, su sobrino, vecino de esta villa, dos esclavos, negro y negra, el primero nombrado Miguel Congo de casta Congo; la segunda, Susana negra de casta Mina, que serán de edad de cuarenta años más o menos; los cuales hubo entre la porción que le cupo de su dote de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido el Capitán Antonio de Brito Lomelín. En cuya conformidad y en uso de dicho poder, otorga que vende al Capitán don Alonso [López] de Sagade Bugueiro, quien los compra a nombre de su madre doña María de Brito Lomelín, en precio de 700 pesos. Por otra parte, estando presente don Alonso López de Sagade Bugueiro, declara que la presente venta ha sido hecha a doña María de Brito, su madre.
Sem títuloMINA, NACIÓN
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Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jerónimo de Leiva, y Andrés de Leiva, hijo legítimo de los susodichos, ambos albaceas y tenedores de bienes de Jerónimo de Leiva, otorgan que venden a Juan Vázquez, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Francisco, casta Mina, que será de cincuenta años, el cual venden en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloJuana de Contreras [Gatica], vecina de la villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de [Jacinto] Pérez Padrón, otorga que vende a [roto] Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, una negra “mi esclava”, casta Mina, nombrada Ana, que será de edad de treinta años, que quedó por bienes del dicho su marido. La vende en precio de 400 pesos, los cuales confiesa haber recibido.
Sem títuloMaría de Suñiga [Zúñiga], de esta villa de Córdoba y viuda, albacea, y tenedora de bienes de Pedro Canales, otorga que vende a Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, un negro esclavo, de bienes de dicho difunto, nombrado Gerónimo [Jerónimo], de casta Mina, que será de veinte años poco más o menos, que dicho difunto hubo y compró de Miguel Mazón. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común, que ya tiene recibidos en reales de contado.
Sem títuloDoña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán don Thomas Lopes de Sagade [Tomás López de Sagade], difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de dicho difunto, otorga que da su poder especial al Veedor don [Domingo] Rodríguez Díaz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda un negro nombrado Joseph [José], casta Mina, que será de edad de treinta años, que es uno de los que le fueron adjudicados en la parte de su haber por su dote.
Sem títuloJuana de Contreras [Gatica], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima de Pedro [de] Gatica y Magdalena [de Alcalá], otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se le den 200 pesos a Estefanía niña que ha criado en su casa, hija de Manuel [Gómez] Dávila; y 100 pesos a Magdalena niña su sobrina, hija legítima de Luis Gómez [Infante] y Jerónima [Gerónima] de Gatica. Declara por sus bienes la casa de su morada; una esclava mujer nombrada Ana, casta Mina, la cual tiene dos hijos, por lo que ordena que sus padres adquieran el poder de ambos niños. También declara que una mulata nombrada Nicolasa vuelva a poder de Marcos Blanco, y como al presente se halla con una cría de un año, es su voluntad que dicho niño sea esclavo de Antonio, niño de ocho años de edad que está criando. Asimismo, menciona por bienes la cantidad de 600 pesos que tiene su tienda que ha corrido por cuenta de Antonio Sebastián Pérez Padrón. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como su albacea a Antonio Sebastián Pérez Padrón, y como heredera de todos sus bienes a su alma para que se conviertan en sufragios por ella.
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