Codicilo de Agustín Pérez, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, estante en Jalapa, enfermo en cama, por el cual ordena que su cuerpo sea sepultado en el pueblo de Jalapa, en la iglesia que le pareciere a su hermano el Alférez Antonio de Medina, y a su compadre Francisco de Castro, vecinos de Jalapa. También declaró que en este pueblo tiene por sus bienes a Antonia, negra Angola y a Juan, negro de Mina, los cuales tiene declarados en su testamento hecho en la Nueva Veracruz
MINA, NACIÓN
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El Capitán José Jiménez, vecino y natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de Andrés Jiménez y de doña Antonia de Barrios, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado en primeras nupcias con Bárbara de Olarte y por segundas nupcias con doña Magdalena de Chavarría, asimismo, declara no tener hijos ni del primer ni del segundo matrimonio. Dijo que antes de subir a esta villa, estando gravemente enfermo, hizo una memoria firmada de su nombre, la cual entregó al Reverendo Padre Predicador Fray Gaspar de Espinosa, Comendador del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de la Nueva Veracruz, intitulada con el rótulo para el Reverendo Padre Procurador General Fray Andrés Jiménez, su hermano, de dicha Orden de Nuestra Señora de la Merced. Asimismo, dejó hecho un poder para testar y un codicilo otorgado en dicha ciudad ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Es su voluntad que un negrito criollo de quince años de edad, nombrado Juan, hijo de Lucía, su esclava, dando 100 pesos a sus albaceas obtenga su libertad. Declara que del tiempo que tuvo en arrendamiento la hacienda San Nicolás de Asperilla, solo está debiendo 90 pesos. Declara le deben Tomás Ramírez, vecino de la orilla de Jamapa, 6 pesos; Francisco Loango, negro libre, vecino de Medellín, 30 pesos; el Capitán Juan Carrega y su hijo Francisco Carrega, sujetos que tienen plaza en San Juan de Ulúa, 107 pesos de dos vestidos que les vendió. Declara tener hecho un vale a favor de José Guerrero Vázquez, Mayordomo de la hacienda de Santa Fe, de unos reales procedidos del arrendamiento de las tierras de San Julián. Declara haber comprado de armazón tres esclavos, de los cuales se le huyó uno nombrado José, casta Mina. Es su voluntad que el Padre Comendador Fray Gaspar de Espinosa, le entregue a su hermano, el Capitán Juan Jiménez, la memoria que lleva citada, cerrada como se la dio, la cual abrirá su hermano extrajudicialmente y hará lo que le tiene comunicado en ella, añadiendo y quitando lo que le tiene dicho, para lo cual le otorga poder especial, revocando desde luego dicha memoria. Manda se den 10 pesos a la hermandad de la Virgen del Rosario de esta villa. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán Juan Jiménez, su hermano, y al Bachiller don Félix Bolado de la Barrera, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y por solo tenedor de bienes al dicho Capitán Juan Jiménez. Nombra como heredera de la mitad del remanente de sus bienes a su alma, asimismo, ordena que la otra mitad entre en poder del Capitán Juan Jiménez, para que la utilice en las cosas que le tiene comunicado.
Sem títuloDon Bernabé de Figueroa y Mendoza, natural del pueblo de Cosamaloapan, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Andrés de Figueroa y Mendoza, vecino de la ciudad de Oaxaca, y de Catalina de Rosales, difunta, otorga su testamento en el cual declara que estuvo casado con doña María [Álvarez] Blanco, difunta, hija del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez [de Encinas], cuyo suegro le entregó por dote 4 000 pesos de oro común, con los cuales fundó la hacienda de trapiche San José Toluquilla y pagó parte del valor de sus tierras, porque lo demás quedó a censo, y al morir su esposa hizo carta de obligación a favor de su suegro por los 4 000 pesos que le está debiendo aún, los cuales manda se le paguen de sus bienes. Declara que de dicho matrimonio no procrearon hijos. Por bienes dice tener esta hacienda de trapiche de hacer azúcar y panelas, compuesta por dos sitios de ganado menor; casas de vivienda, caldera, molienda y de la gente de servicio; 7 suertes de caña dulce; dos calderas; los esclavos Manuel, negro Mina, maestro de azúcar; Joseph [José], negro Congo; Miguel de Rosales, negro Loango; Gabriel García, negro Nitemo; Joseph [José], negro Mandinga; Diego de la Cruz, mulato, y Gertrudis, negra, su mujer, y Diego, mulato, su hijo; María, negra de siete años; y Juliana, negra muy vieja; Antonio de la Cruz, negro, a quien tiene en Cosamaloapa ganando jornal; y una molienda corriente con otros pertrechos y adherentes del trapiche, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario a su suegro y a don Francisco Valero Grageda [Grajeda], su hermano, y como herederos universal al Capitán don Andrés de Figueroa y Mendoza, su padre.
Sem títuloDoña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.
Sem títuloJacinto Pérez Padrón, hijo legítimo de Luis Pérez Padrón y María Pérez Tenorio, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de San Miguel de la Isla de la Palma, una de las siete Canarias de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con doña Juana de Contreras Gatica; asimismo señala que ambos han criado en su casa, “con amor de hija”, a Juana de Gatica Padrón, y cuando la susodicha contrajo matrimonio con Manuel Gómez Dávila, le dieron la mitad de los bienes del otorgante y la mitad de los de su mujer. Menciona por sus bienes la casa de su morada; medio solar en que está fundada, ubicado en la calle de San Juan; una negra esclava nombrada Ana Mina de edad de veintitrés años. Nombra por sus albaceas a la dicha Juana de Contreras Gatica; a Antonio Sebastián Pérez Padrón, su sobrino; y a Manuel Gómez Dávila. Por último, nombra como heredera de todos sus bienes a su mujer Juana de Contreras Gatica.
Sem títuloJuana de Contreras [Gatica], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima de Pedro [de] Gatica y Magdalena [de Alcalá], otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se le den 200 pesos a Estefanía niña que ha criado en su casa, hija de Manuel [Gómez] Dávila; y 100 pesos a Magdalena niña su sobrina, hija legítima de Luis Gómez [Infante] y Jerónima [Gerónima] de Gatica. Declara por sus bienes la casa de su morada; una esclava mujer nombrada Ana, casta Mina, la cual tiene dos hijos, por lo que ordena que sus padres adquieran el poder de ambos niños. También declara que una mulata nombrada Nicolasa vuelva a poder de Marcos Blanco, y como al presente se halla con una cría de un año, es su voluntad que dicho niño sea esclavo de Antonio, niño de ocho años de edad que está criando. Asimismo, menciona por bienes la cantidad de 600 pesos que tiene su tienda que ha corrido por cuenta de Antonio Sebastián Pérez Padrón. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como su albacea a Antonio Sebastián Pérez Padrón, y como heredera de todos sus bienes a su alma para que se conviertan en sufragios por ella.
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