Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de ella, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que por amistad y buena obra le ha prestado para el desempeño y desembargo de una ejecución contra él y sus bienes, que mediante dicho préstamo salió la mencionada ejecución, cuya cantidad pagará para el último día del mes de mayo del presente año. Asimismo, dijo que atendiendo a la buena obra de Rendón, para que no se le siga perjuicio y se le pague dicho préstamo, le tiene entregado un negro esclavo nombrado José, casta Mina, de edad de dieciocho años poco más o menos, para que lo tenga en su poder y a su servicio, hasta el día postrero de dicho mes de mayo que se cumpla el plazo de esta escritura; y en caso, de no haber dicho pago puntual, pueda libremente vender dicho esclavo.
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0026
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1704/04/11
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