Ana López Ruiz Matamoros e Isabel López Ruiz Matamoros, vecinas de Jalapa, mayores de 25 años, hijas y herederas de Juan López Ruiz Matamoros, dieron su poder cumplido al Lic. Don José Quiler Galindo, Abogado de la Real Audiencia de México, para que fenezca y acabe hasta la sentencia definitiva, el pleito con el Capitán Don Salvador Fernández Marín, vecino de la Nueva Veracruz, sobre la demanda que puso ante la justicia de este pueblo, por la cantidad de 800 reses vacunas de año para arriba, 50 caballos, y 100 yeguas que dice contrató con Juan López Ruiz Matamoros, hermano de las susodichas.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Luis Pacho Mejía, vecino de la ciudad de México, residente y dueño del ingenio Nuestra Señora de los Remedios, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido al Doctor Pedro Cano, relator de la Real Audiencia de México, para que lo pueda obligar por escritura pública a la evicción y saneamiento de todo aquello que se hiciere de Bernardino de Paredes, a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, instituida en el Convento de Santo Domingo de la ciudad de México, y esto, por el censo principal y sus corridos que sobre ellas tiene cargado la dicha cofradía, de tal suerte que Luis Pacho Mejía quede libre del dicho censo.
El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
Zonder titelDon Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.
Zonder titelDon Miguel Valero Gragera, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís; don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Juan Valero Grageda [Grajeda], Regidores; Balthazar González de Velilla Blanco, Depositario de esta villa, y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento por quienes y por su ausencia prestan vos y caución de nato grato, otorgan poder a don Juan de Nava y Mexia [Mejía], vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante Su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México, respecto a los privilegios que Su Majestad concedió desde el principio de la fundación de esta villa de Córdoba, en las tierras que le tocan y en que ahora nuevamente a damnificado el Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], causando despojo a las personas que las habitan; y para que los represente en todas sus causas, pleitos y negocios que se presenten, y puedan parecer en los demás tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos y seculares donde pongan demanda y respondan a las contrarias.
Zonder titelMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
Zonder titelDon Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
Zonder titelDon Mariano de Lavalle y Zuasti, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Oidor Honorario en la Real Audiencia de Guatemala, Asesor y Auditor de Guerra de la Presidencia y Comandancia General de Guadalajara en este reino de Nueva España, otorga poder especial al Señor Doctor don Manuel de la Bodega y Mollinedo, del mismo Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de México donde reside, para que en su nombre cobre de los ministros de la Tesorería General de la Capital de México, mientras no se restituya el otorgante a Guadalajara, los sueldos vencidos hasta la fecha y los que en adelante devengare que le pertenecen como tal asesor y auditor de guerra de Guadalajara.
Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
Zonder titelYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].
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